Page 263 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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este extenso territorio tenían niveles diferentes de desarrollo económico,
también es cierto que existían sistemas de reglamentación y normatividad de
las relaciones sociales que hoy en día llamaríamos estructuras jurídicas.
Vestigios de estas estructuras siguen existiendo hasta la actualidad, aunque a
lo largo del tiempo hayan podido mezclarse con elementos de la legislación
colonial y aún republicana. Tal es el caso, por ejemplo, entre el pueblo mixe del
estado de Oaxaca, en donde, existen normas que se aplican en cada localidad.
Las autoridades electas para dirigir cada aldea operan su propio tribunal para
juzgar los problemas agrarios, civiles, penales y mercantiles. Asimismo existen
normas que señalan las características que competen a cada pueblo, respecto
de su indumentaria, su sistema de distribución de la tierra y, sobre todo, que
establecen para cada lugar una función artesanal, gremial o comercial. Ésta
parece ser respetada entre los diferentes grupos locales, lo cual permite
reglamentar el intercambio de productos económicos con cierta racionalidad e
igualdad y un sentido de apoyo mutuo entre los pueblos que integran esa
unidad étnica.
La legislación colonial modificó radicalmente el régimen jurídico de las
sociedades prehispánicas (aunque queden vestigios de éste), tal como se vio
en el capítulo primero. Los indígenas siempre han estado conscientes de que
los cambios que les fueron impuestos por los colonizadores tuvieron efectos
nefastos sobre la vida de sus comunidades. Así, el cronista español Alfonso de
Zorita preguntó a uno de los principales de Tenochtitlán, después de la
conquista, por la razón de tantos pleitos entre los nativos y por qué "andaban
tan viciosos". El principal le respondió:
Porque ni vosotros nos entendéis, ni nosotros os entendemos, no sabemos qué
queréis. Habéisnos quitado nuestra buena orden y manera de gobierno y la
que nos habéis puesto no la entendemos e ansí anda todo confuso y sin orden
y concierto. Los indios hanse dado a pleitos porque los habéis vosotros
impuesto en ellos y siguense por lo que me decís, e ansí nunca alcanzan lo
que pretenden, por que vosotros sois la ley y los jueces y las partes y cortáis
en nosotros por donde queréis y cúando y cómo se os antoja. Los que están
apartados que no tratan con vosotros, no traen pleitos y viven en paz y si en el
tiempo de nuestra gentilidad había pleitos, eran muy pocos, y se trataba mucha
verdad e se acababan en breve porque no había dificultad para averiguar cuál
de las partes tenia justicia, no sabían poner las dilaciones y trampas de ahora.
Como ya se ha mencionado en capítulos anteriores, la legislación
republicana creó la ficción de la igualdad de todos los ciudadanos y abolió
fueros y legislaciones privativas. Este proceso también tuvo efectos negativos
sobre los pueblos indios, sobre todo en lo que se refiere a la posesión de las
tierras comunales, y ayudó a consolidar el poder político y económico de los
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