Page 263 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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este extenso territorio tenían niveles diferentes de desarrollo económico,
                    también es cierto que existían sistemas de reglamentación y normatividad de
                    las relaciones sociales que hoy en día llamaríamos estructuras jurídicas.
                    Vestigios de estas estructuras siguen existiendo hasta la actualidad, aunque a
                    lo largo del tiempo hayan podido mezclarse con elementos de la legislación
                    colonial y aún republicana. Tal es el caso, por ejemplo, entre el pueblo mixe del
                    estado de Oaxaca, en donde, existen normas que se aplican en cada localidad.
                    Las autoridades electas para dirigir cada aldea operan su propio tribunal para
                    juzgar los problemas agrarios, civiles, penales y mercantiles. Asimismo existen
                    normas que señalan las características que competen a cada pueblo, respecto
                    de su indumentaria, su sistema de distribución de la tierra y, sobre todo, que
                    establecen para cada lugar una función artesanal, gremial o comercial. Ésta
                    parece ser respetada entre los diferentes grupos locales, lo cual permite
                    reglamentar el intercambio de productos económicos con cierta racionalidad e
                    igualdad y un sentido de apoyo mutuo  entre los pueblos que integran esa
                    unidad étnica.

                           La legislación colonial modificó radicalmente el régimen jurídico de las
                    sociedades prehispánicas (aunque queden vestigios de éste), tal como se vio
                    en el capítulo primero. Los indígenas siempre han estado conscientes de que
                    los cambios que les fueron impuestos por  los colonizadores tuvieron efectos
                    nefastos sobre la vida de sus comunidades. Así, el cronista español Alfonso de
                    Zorita preguntó a uno de los principales de Tenochtitlán, después de la
                    conquista, por la razón de tantos pleitos entre los nativos y por qué "andaban
                    tan viciosos". El principal le respondió:

                           Porque ni vosotros nos entendéis, ni nosotros os entendemos, no sabemos qué
                           queréis. Habéisnos quitado nuestra buena orden y  manera de gobierno y la
                           que nos habéis puesto no la entendemos e ansí anda todo confuso y sin orden
                           y concierto. Los indios hanse dado a pleitos porque los habéis  vosotros
                           impuesto en ellos y siguense por lo que me decís, e ansí nunca alcanzan lo
                           que pretenden, por que vosotros sois la ley y los jueces y las partes y cortáis
                           en nosotros por donde queréis y cúando y cómo se os antoja. Los que están
                           apartados que no tratan con vosotros, no traen pleitos y viven en paz y si en el
                           tiempo de nuestra gentilidad había pleitos, eran muy pocos, y se trataba mucha
                           verdad e se acababan en breve porque no había dificultad para averiguar cuál
                           de las partes tenia justicia, no sabían poner las dilaciones y trampas de ahora.

                           Como ya se ha mencionado en capítulos anteriores, la legislación
                    republicana creó la ficción de la igualdad de todos los ciudadanos y abolió
                    fueros y legislaciones privativas. Este proceso también tuvo efectos negativos
                    sobre los pueblos indios, sobre todo en lo que se refiere a la posesión de las
                    tierras comunales, y ayudó a consolidar el poder político y económico de los








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