Page 258 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En efecto, dado que el sistema de tenencia de la tierra de la población
indígena ha sido y conserva hasta el presente rasgos de tipo comunal, y además,
dado que la producción de algunos alimentos tradicionales está profundamente
ligada a valores de tipo cultural e incluso a valores de tipo religioso prehispánico,
no es correcto afirmar que lo importante para estos sectores de población sea
"integrarse a la dinámica de la agricultura moderna" o bien elevar
considerablemente los índices de rendimiento de las tierras en la producción de
alimentos. Hay fenómenos más profundos que deben tomarse en cuenta en la
evaluación de este problema, y de ello no parecen darse cuenta los investigadores
de AID, aunque algunos, incluso de pensamiento conservador, han señalado con
anterioridad este problema. Citamos, por ejemplo, a De León Schlotter, líder del
Partido Democracia Cristiana, quien afirma:
El campesino guatemalteco, concretamente el indígena, no tiene un
concepto abstracto de la propiedad, el concepto abstracto propio del liberalismo,
que no requiere de la posesión y mucho menos el trabajo directo. El campesino
indígena entiende la propiedad de la tierra en función de su trabajo personal para
hacerla producir: concepto eminentemente dinámico que involucra la capacidad
productiva del objeto y la capacidad de trabajo del hombre, hombre y tierra unidos
en un mismo esfuerzo. La costumbre ancestral del indígena es la propiedad
comunal de la tierra y la distribución de la misma, para su uso, a los miembros de
la comunidad. Nuestra legislación agraria pretende destruir ese concepto, dando
tierra en forma parcelada. El campesino sin tierra la acepta en esa forma, puesto
que su necesidad está por encima de su libre determinación de acogerse a otro
tipo de propiedad. Error histórico antropológico en que cayeron nuestros
legisladores, incluso los que emitieron el decreto 900, pues como suele suceder...
se atuvieron a otras legislaciones... que responden a otros conceptos culturales...
debe evitarse el aislamiento parcelario que rompe tradiciones seculares propias de
nuestro agro, a la par que sedimenta actitudes individualistas en sectores sociales
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en donde predomina la tendencia comunitaria .
Técnicos que han colaborado con gobiernos recientes han criticado también
el otorgamiento de tierras en parcelas de propiedad privada, aunque por razones
diferentes, pues este tipo de enfoques siguen privilegiando la posibilidad de la
agroindustria como meta de una reforma agraria en el país, negándose a
considerar los aspectos de tipo cultural y ecológico implícitos en la problemática
34
de la población indígena .
33
De León Schlotter (1974), pp. 107-108. (Publicación del Colegio de Abogados de Guatemala.)
34
Véase a Leopoldo Sandoval, ex ministro de Agricultura durante el gobierno de Ríos Montt. En un
trabajo de 1971 señala: "Dadas las características de la inmensa mayoría de los campesinos
guatemaltecos que son asalariados o semiasalariados agrícolas (minifundistas que derivan parte
de su ingreso de salarios y no de la explotación de la tierra) la reforma agraria guatemalteca no
debe ser de tipo parcelario... No puede constituir una empresa agrícola, pequeña o grande, quien
no tiene capacidad empresarial y éste es el caso de los asalariados. Muchas de las parcelas de los
parcelamientos agrarios existentes en Guatemala o tienen parte de la tierra ociosa, o
subarrendada, o han cambiado de dueño. ..." Sandoval (1971) p. 126.
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