Page 258 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En efecto, dado que el sistema de tenencia de la tierra de la población
                  indígena ha sido y conserva hasta el presente rasgos de tipo comunal, y además,
                  dado que la producción de algunos alimentos tradicionales está profundamente
                  ligada a valores de tipo cultural e incluso a valores de tipo religioso prehispánico,
                  no es correcto afirmar que lo importante  para estos sectores de población sea
                  "integrarse a la dinámica de la  agricultura moderna" o bien elevar
                  considerablemente los índices de rendimiento de las tierras en la producción de
                  alimentos. Hay fenómenos más profundos  que deben tomarse en cuenta en la
                  evaluación de este problema, y de ello no parecen darse cuenta los investigadores
                  de AID, aunque algunos, incluso de pensamiento conservador, han señalado con
                  anterioridad este problema. Citamos, por ejemplo, a De León Schlotter, líder del
                  Partido Democracia Cristiana, quien afirma:

                         El campesino guatemalteco, concretamente el indígena, no tiene un
                  concepto abstracto de la propiedad, el concepto abstracto propio del liberalismo,
                  que no requiere de la posesión y mucho menos el trabajo directo. El campesino
                  indígena entiende la propiedad de la tierra en función de su trabajo personal para
                  hacerla producir: concepto  eminentemente dinámico que involucra la capacidad
                  productiva del objeto y la capacidad de trabajo del hombre, hombre y tierra unidos
                  en un mismo esfuerzo. La costumbre ancestral del indígena es la propiedad
                  comunal de la tierra y la distribución de la misma, para su uso, a los miembros de
                  la comunidad. Nuestra legislación agraria pretende destruir ese concepto, dando
                  tierra en forma parcelada. El campesino sin tierra la acepta en esa forma, puesto
                  que su necesidad está por encima de su libre determinación de acogerse a otro
                  tipo de propiedad. Error histórico antropológico en que cayeron nuestros
                  legisladores, incluso los que emitieron el decreto 900, pues como suele suceder...
                  se atuvieron a otras legislaciones... que responden a otros conceptos culturales...
                  debe evitarse el aislamiento parcelario que rompe tradiciones seculares propias de
                  nuestro agro, a la par que sedimenta actitudes individualistas en sectores sociales
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                  en donde predomina la tendencia comunitaria .

                         Técnicos que han colaborado con gobiernos recientes han criticado también
                  el otorgamiento de tierras en parcelas de propiedad privada, aunque por razones
                  diferentes, pues este tipo de enfoques siguen privilegiando la  posibilidad de la
                  agroindustria como meta de una reforma agraria en el país, negándose a
                  considerar los aspectos de tipo cultural y ecológico implícitos en la problemática
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                  de la población indígena .



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                    De León Schlotter (1974), pp. 107-108. (Publicación del Colegio de Abogados de Guatemala.)
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                    Véase a Leopoldo Sandoval, ex ministro de Agricultura durante el gobierno de Ríos Montt. En un
                  trabajo  de  1971 señala: "Dadas  las características  de  la  inmensa mayoría de los campesinos
                  guatemaltecos que son asalariados o semiasalariados agrícolas (minifundistas que derivan parte
                  de su ingreso de salarios y no de la explotación de la tierra) la reforma agraria guatemalteca no
                  debe ser de tipo parcelario... No puede constituir una empresa agrícola, pequeña o grande, quien
                  no tiene capacidad empresarial y éste es el caso de los asalariados. Muchas de las parcelas de los
                  parcelamientos  agrarios existentes en  Guatemala o tienen parte de la tierra  ociosa,  o
                  subarrendada, o han cambiado de dueño. ..." Sandoval (1971) p. 126.



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