Page 256 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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producción en la agricultura y preparar el camino para la industrialización de
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Guatemala” . El artículo segundo declaraba "... abolidas todas las formas de
servidumbre y esclavitud, y, por consiguiente, prohibidas las prestaciones
personales gratuitas de los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas,
el pago en trabajo del arrendamiento de la tierra y los repartimientos indígenas,
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cualquiera que sea la forma en que subsistan..." estableciéndose como objetivo
esencial de la reforma, entre otros, "dotar de tierra a los campesinos, mozos
colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca";
siendo evidente entonces que los indígenas minifundistas del altiplano estaban
llamados a ser también de los mayores beneficiarios de la reforma.
Esta reforma agraria fue violentamente truncada por la invasión mercenaria
patrocinada por el gobierno norteamericano en 1954, que determinó la llegada al
poder de sectores políticos estrechamente asociados con los intereses
norteamericanos y oligárquicos y propició la promulgación de leyes de
contrarreforma, dentro de las cuales sobresale el decreto núm. 31 de la Junta de
Gobierno, emitido a menos de un mes del derrocamiento de Arbenz y que
constituye la mejor expresión jurídica de la ideología conservadora de estos
sectores sociales.
El llamado Estatuto Agrario concierne fundamentalmente, como es de
suponerse, a las situaciones jurídicas derivadas de las expropiaciones decretadas
en virtud de la Ley de Reforma Agraria de 1952 y de la consecuente ocupación de
tierras por campesinos beneficiarios que eran así legalmente dotados. Se busca
agilizar los procedimientos para que las restituciones de tierra se legalicen lo más
pronto posible, el Estado recupera las fincas nacionales que no habían sido
repartidas y se establecen nuevas autoridades en materia agraria. Posteriormente,
en octubre de 1962, el gobierno emitió el decreto 1551 (Ley de Transformación
Agraria) que reproduce los esquemas del Estatuto de 1954.
En este último se incluyen disposiciones acerca de impuestos que deberán
pagar las "tierras ociosas", es decir, aquellas tierras de propiedad privada que,
como ya no pueden ser objeto de expropiación con fines de reforma agraria,
deben pagar un impuesto a fin de que los propietarios, generalmente latifundistas,
tengan un "estímulo" para hacerlas producir. También hay disposiciones que
reglamentan la compra de tierra a particulares, supuestamente con el fin de que
sean otorgadas posteriormente a campesinos pobres en parcelas de propiedad
privada. Tanto la Secretaría de Planificación Económica del gobierno
guatemalteco como la Agencia para el Desarrollo Internacional (del gobierno
norteamericano) han evaluado negativamente la política agraria de los gobiernos
posteriores a 1954. Dice Planificación Económica:
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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, época VI, Guatemala, enero-diciembre
de 1960; núms. 9-12, p. 728
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Ibíd.
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