Page 256 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 256

producción en la agricultura y preparar el camino para la industrialización de
                               29
                  Guatemala” . El artículo segundo declaraba "... abolidas todas las formas de
                  servidumbre y esclavitud, y, por consiguiente, prohibidas las prestaciones
                  personales gratuitas de los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas,
                  el pago en trabajo del arrendamiento de la tierra y los repartimientos indígenas,
                                                                       30
                  cualquiera que sea la forma en que subsistan..."  estableciéndose como objetivo
                  esencial de la reforma, entre otros, "dotar de tierra a los campesinos, mozos
                  colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca";
                  siendo evidente entonces que los indígenas  minifundistas del altiplano estaban
                  llamados a ser también de los mayores beneficiarios de la reforma.

                         Esta reforma agraria fue violentamente truncada por la invasión mercenaria
                  patrocinada por el gobierno norteamericano en 1954, que determinó la llegada al
                  poder de sectores políticos estrechamente asociados con los intereses
                  norteamericanos y oligárquicos y propició la promulgación de leyes de
                  contrarreforma, dentro de las cuales sobresale el decreto núm. 31 de la Junta de
                  Gobierno, emitido a menos de un mes  del derrocamiento de Arbenz y que
                  constituye la mejor expresión jurídica  de la ideología conservadora de estos
                  sectores sociales.

                         El llamado Estatuto Agrario concierne fundamentalmente, como es de
                  suponerse, a las situaciones jurídicas derivadas de las expropiaciones decretadas
                  en virtud de la Ley de Reforma Agraria de 1952 y de la consecuente ocupación de
                  tierras por campesinos beneficiarios que eran así legalmente dotados. Se busca
                  agilizar los procedimientos para que las restituciones de tierra se legalicen lo más
                  pronto posible, el Estado recupera las  fincas nacionales que no habían sido
                  repartidas y se establecen nuevas autoridades en materia agraria. Posteriormente,
                  en octubre de 1962, el gobierno emitió el decreto 1551 (Ley de Transformación
                  Agraria) que reproduce los esquemas del Estatuto de 1954.

                         En este último se incluyen disposiciones acerca de impuestos que deberán
                  pagar las "tierras ociosas", es decir, aquellas tierras de propiedad privada que,
                  como ya no pueden ser objeto de expropiación con fines de reforma agraria,
                  deben pagar un impuesto a fin de que los propietarios, generalmente latifundistas,
                  tengan un "estímulo" para hacerlas producir. También hay disposiciones que
                  reglamentan la compra de tierra a particulares, supuestamente con el fin de que
                  sean otorgadas posteriormente a campesinos pobres en parcelas de propiedad
                  privada. Tanto la Secretaría de Planificación  Económica del gobierno
                  guatemalteco como la Agencia para el  Desarrollo Internacional (del gobierno
                  norteamericano) han evaluado negativamente la política agraria de los gobiernos
                  posteriores a 1954. Dice Planificación Económica:




                  29
                    Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, época VI, Guatemala, enero-diciembre
                  de 1960; núms. 9-12, p. 728
                  30
                    Ibíd.


                                                             256
   251   252   253   254   255   256   257   258   259   260   261