Page 253 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En otros términos, esto significa que, a pesar de las declaraciones retóricas
y de "buenas intenciones" de los organismos oficiales que afirman aceptar las
recomendaciones de la UNESCO y otros organismos de Naciones Unidas y declaran
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la necesidad de "respetar la cultura indígena" en los hechos se sigue practicando
una política discriminatoria hacia los idiomas de la población autóctona, que en
última instancia persigue su extinción, tal y como lo declaraba abiertamente la
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legislación decimonónica .
Esta situación se manifiesta, además, en instrumentos legales que siguen
manteniendo la necesidad de "incorporar" al indígena a la "cultura nacional", tal y
como lo sostiene el artículo 110 de la Constitución de 1965 y el artículo 67 del
Estatuto Fundamental de Gobierno. Estas normas legales hacen evidente que se
sigue concibiendo a la cultura indígena como "inferior" (de allí la declaración de
que es necesario "incorporarla" o "integrarla") y que se supone la existencia de
una cultura "superior" (la "nacional") cuyas características, sin embargo, están
muy poco definidas en la sociedad guatemalteca. Sin embargo el idioma español
se considera uno de sus elementos principales, por ello se le instituye como
idioma oficial (discriminando las lenguas indígenas) y se promulgan leyes cuyo
objetivo principal es castellanizar en detrimento de los idiomas vernáculos. Así, el
reglamento de la Ley de Educación Nacional define esta última función de la
siguiente manera: "La castellanización es un proceso educativo que trata de dar a
la población indígena el conocimiento necesario para la comprensión y utilización
del idioma español, con el fin de facilitar la comunicación y convivencia en el país”.
Sin embargo, la población ladina está relevada de declaraciones semejantes, es
decir, no se considera la conveniencia de qué ésta estudie y aprenda un idioma
indígena. En las escuelas y universidades hay cursos obligatorios de idiomas
extranjeros, como el inglés o el francés, pero no de quiché, mam o kekchí. Por otra
parte, aunque en el país se han puesto en marcha proyectos de carácter bilingüe,
éstos en realidad se utilizan como instrumentos de asimilación e incorporación (es
decir, de desestructuración de las culturas indígenas) pues en realidad la lengua
materna se emplea como puente para facilitar el aprendizaje de la lengua
española.
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Véase el artículo 24, inciso 4º de la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos
de, la República (de 1946 todavía vigente) que establece la obligación de "dictar las medidas
tendientes a la incorporación de la población indígena a la cultura nacional, respetando sus
costumbres, credo religioso e idioma". Cit. p. Sam Colop, op. cit., p. 50.
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El decreto legislativo núm. 14 del 29 de octubre de 1824 decía: "El Congreso Constituyente del
Estado de Guatemala, considerando que debe ser uno el idioma nacional, y que mientras sean tan
diversos cuanto escasos e imperfectos los que aún conservan los primeros indígenas, no son
iguales ni comunes los medios de ilustrar a los pueblos, ni de perfeccionar la civilización en aquella
apreciable porción del Estado, ha tenido a bien decretar: 1. Los párrocos, de acuerdo con las
municipalidades de los pueblos procurarán por los medios más análogos, prudentes y eficaces,
extinguir el idioma de los primeros indígenas." Cit. p. Sam Colop, op. cit. p. 49.
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