Page 253 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En otros términos, esto significa que, a pesar de las declaraciones retóricas
                  y de "buenas intenciones" de los organismos oficiales que afirman aceptar las
                  recomendaciones de la UNESCO y otros organismos de Naciones Unidas y declaran
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                  la necesidad de "respetar la cultura indígena"  en los hechos se sigue practicando
                  una política discriminatoria hacia los  idiomas de la población autóctona, que en
                  última instancia persigue su extinción, tal y como lo declaraba abiertamente la
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                  legislación decimonónica .

                         Esta situación se manifiesta, además, en instrumentos legales que siguen
                  manteniendo la necesidad de "incorporar" al indígena a la "cultura nacional", tal y
                  como lo sostiene el artículo 110 de la Constitución de 1965 y el artículo 67 del
                  Estatuto Fundamental de Gobierno. Estas normas legales hacen evidente que se
                  sigue concibiendo a la cultura indígena como "inferior" (de allí la declaración de
                  que es necesario "incorporarla" o "integrarla") y que se supone la existencia de
                  una cultura "superior" (la "nacional") cuyas características, sin embargo, están
                  muy poco definidas en la sociedad guatemalteca. Sin embargo el idioma español
                  se considera uno de sus elementos principales, por ello se le instituye como
                  idioma oficial (discriminando las lenguas indígenas) y se promulgan leyes cuyo
                  objetivo principal es castellanizar en detrimento de los idiomas vernáculos. Así, el
                  reglamento de la Ley de Educación Nacional define esta última función de la
                  siguiente manera: "La castellanización es un proceso educativo que trata de dar a
                  la población indígena el conocimiento necesario para la comprensión y utilización
                  del idioma español, con el fin de facilitar la comunicación y convivencia en el país”.
                  Sin embargo, la población ladina está relevada de declaraciones semejantes, es
                  decir, no se considera la conveniencia de qué ésta estudie y aprenda un idioma
                  indígena. En las escuelas y universidades hay cursos obligatorios de idiomas
                  extranjeros, como el inglés o el francés, pero no de quiché, mam o kekchí. Por otra
                  parte, aunque en el país se han puesto en marcha proyectos de carácter bilingüe,
                  éstos en realidad se utilizan como instrumentos de asimilación e incorporación (es
                  decir, de desestructuración de las culturas indígenas) pues en realidad la lengua
                  materna se emplea como  puente para facilitar el aprendizaje de la lengua
                  española.







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                    Véase el artículo 24, inciso 4º de la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos
                  de, la  República  (de 1946 todavía vigente)  que establece la  obligación de "dictar las medidas
                  tendientes a la incorporación  de la  población  indígena  a la  cultura nacional, respetando sus
                  costumbres, credo religioso e idioma". Cit. p. Sam Colop, op. cit., p. 50.
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                    El decreto legislativo núm. 14 del 29 de octubre de 1824 decía: "El Congreso Constituyente del
                  Estado de Guatemala, considerando que debe ser uno el idioma nacional, y que mientras sean tan
                  diversos  cuanto escasos  e imperfectos los  que  aún conservan los primeros indígenas, no son
                  iguales ni comunes los medios de ilustrar a los pueblos, ni de perfeccionar la civilización en aquella
                  apreciable porción del Estado, ha tenido a  bien  decretar: 1. Los  párrocos, de acuerdo con las
                  municipalidades  de los pueblos procurarán por los  medios más  análogos, prudentes y eficaces,
                  extinguir el idioma de los primeros indígenas." Cit. p. Sam Colop, op. cit. p. 49.



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