Page 250 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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que para el derecho procesal se presentan ante la ausencia de obligatoriedad de
                   traducciones en aquellos casos en los que los procesados se expresan en una
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                   lengua materna distinta del español, de carácter autóctono .

                         5. Legislación Educativa

                         En este mismo orden de ideas, pero en lo concerniente a las disposiciones
                  administrativas en materia educativa, el Relator Especial de las Naciones Unidas
                  para el estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas,
                  indicaba en una parte del  voluminoso informe presentado a la Subcomisión de
                  Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, en 1981, lo siguiente:

                         En Guatemala, la Ley de Educación Nacional, decreto núm. 73-76 del Congreso
                         de la República, de 1 de diciembre de 1976 promulgado el 4 de enero de 1977,
                         tiene en cuenta las lenguas indígenas como idiomas de educación y de difusión de
                         cultura y prevé su inclusión en los programas educativos en los siguientes
                         términos: "Articulo 9: La educación y la difusión de la cultura se hará en el idioma
                         oficial y en las lenguas indígenas. El Ministerio de Educación reglamentará su
                         inclusión en los programas educativos para propiciar su estudio, difusión y uso”.
                         "Articulo 11: Se declara de urgencia nacional la alfabetización, orientada hacia la
                         educación fundamental del pueblo...". "Articulo 60: La atención al indígena en sus
                         necesidades culturales y su incorporación indiscriminada al proceso educativo será
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                         considerada de interés nacional” .

                         Más adelante agrega, a título evaluativo, lo que se ha hecho:

                         En Guatemala se han preparado alfabetos para la gran mayoría de las veintitrés
                         lenguas indígenas del país. Esos alfabetos han sido oficializados y se han puesto
                         en uso al preparar materiales de educación y auxiliares que se usan en la
                         alfabetización en idiomas indígenas. Existen gramáticas y diccionarios de varios de
                         esos idiomas, así como algunos diccionarios bilingües con el castellano. Se han
                         hecho en los últimos decenios varios estudios técnicos de varios idiomas
                         indígenas.  En cuanto a las entidades principales que  actúan en  esta materia,
                         además de la Academia de la Lengua Maya-Quiché, ya  mencionada, están el
                         Instituto Indigenista Nacional, con carácter de dependencia estatal y dos entidades
                         privadas: el Instituto Lingüístico de Verano y el Proyecto Lingüístico Francisco
                         Marroquín, que se dedican al estudio de las lenguas vernáculas, en especial desde
                         el punto de vista de la lingüística aplicada. Ello comprende, además de la
                         oficialización de los  alfabetos de  esas lenguas, la edición de gramáticas y de
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                         cartillas divulgativas y la traducción de textos literarios o técnicos .




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                    Las principales lenguas indígenas habladas en el país son el achí (10 000 personas),
                  aguacateca (29 000), cakchiquel (556 000); chorti (240 000), chuj (40 000), ixil (90000), jacalicca
                  (46 000),  kanjobal  (142000), kekchí (550000), mam (6I60001), mopam-maya (6 000), pocomehi
                  (130 000), pocoman (45 000), quiché (1 300 000), izutujil (66 000) y uspanleca (43 000), que hacen
                  un total de 3 903 000 para 7 millones y medio de habitantes del país. (Arias, 1983.)
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                    Naciones Unidas (1981).
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                    Doc. cit., pp. 60-61, párrafo 342.


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