Page 250 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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que para el derecho procesal se presentan ante la ausencia de obligatoriedad de
traducciones en aquellos casos en los que los procesados se expresan en una
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lengua materna distinta del español, de carácter autóctono .
5. Legislación Educativa
En este mismo orden de ideas, pero en lo concerniente a las disposiciones
administrativas en materia educativa, el Relator Especial de las Naciones Unidas
para el estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas,
indicaba en una parte del voluminoso informe presentado a la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías, en 1981, lo siguiente:
En Guatemala, la Ley de Educación Nacional, decreto núm. 73-76 del Congreso
de la República, de 1 de diciembre de 1976 promulgado el 4 de enero de 1977,
tiene en cuenta las lenguas indígenas como idiomas de educación y de difusión de
cultura y prevé su inclusión en los programas educativos en los siguientes
términos: "Articulo 9: La educación y la difusión de la cultura se hará en el idioma
oficial y en las lenguas indígenas. El Ministerio de Educación reglamentará su
inclusión en los programas educativos para propiciar su estudio, difusión y uso”.
"Articulo 11: Se declara de urgencia nacional la alfabetización, orientada hacia la
educación fundamental del pueblo...". "Articulo 60: La atención al indígena en sus
necesidades culturales y su incorporación indiscriminada al proceso educativo será
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considerada de interés nacional” .
Más adelante agrega, a título evaluativo, lo que se ha hecho:
En Guatemala se han preparado alfabetos para la gran mayoría de las veintitrés
lenguas indígenas del país. Esos alfabetos han sido oficializados y se han puesto
en uso al preparar materiales de educación y auxiliares que se usan en la
alfabetización en idiomas indígenas. Existen gramáticas y diccionarios de varios de
esos idiomas, así como algunos diccionarios bilingües con el castellano. Se han
hecho en los últimos decenios varios estudios técnicos de varios idiomas
indígenas. En cuanto a las entidades principales que actúan en esta materia,
además de la Academia de la Lengua Maya-Quiché, ya mencionada, están el
Instituto Indigenista Nacional, con carácter de dependencia estatal y dos entidades
privadas: el Instituto Lingüístico de Verano y el Proyecto Lingüístico Francisco
Marroquín, que se dedican al estudio de las lenguas vernáculas, en especial desde
el punto de vista de la lingüística aplicada. Ello comprende, además de la
oficialización de los alfabetos de esas lenguas, la edición de gramáticas y de
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cartillas divulgativas y la traducción de textos literarios o técnicos .
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Las principales lenguas indígenas habladas en el país son el achí (10 000 personas),
aguacateca (29 000), cakchiquel (556 000); chorti (240 000), chuj (40 000), ixil (90000), jacalicca
(46 000), kanjobal (142000), kekchí (550000), mam (6I60001), mopam-maya (6 000), pocomehi
(130 000), pocoman (45 000), quiché (1 300 000), izutujil (66 000) y uspanleca (43 000), que hacen
un total de 3 903 000 para 7 millones y medio de habitantes del país. (Arias, 1983.)
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Naciones Unidas (1981).
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Doc. cit., pp. 60-61, párrafo 342.
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