Page 248 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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4. Legislación penal
No existen en el país normas especiales para la población indígena en
materia penal o procesal, se parte, por lo tanto (al igual que en otras ramas
legislativas) del supuesto -erróneo- de que todos los habitantes de Guatemala son
iguales entre sí y que no existen diferencias que ameriten la omisión de normas
especiales para grupos especiales o para -en este caso- los núcleos mayoritarios
de la población del país. Esta situación ha generado múltiples problemas, dada la
ostensible discriminación de que son víctimas entonces los indígenas, ya que
tanto su desconocimiento del idioma oficial del país, como el analfabetismo que
padece un alto porcentaje de ellos, las difíciles condiciones económicas que les
obstaculiza o impide el pago de abogados, etc., provoca que las sanciones
penales sean excesivamente severas o, en muchos casos, totalmente injustas.
Por lo tanto, no compartimos el criterio de algunos autores en el sentido de
que hay un problema de ignorancia de la ley penal y que en ello radica el
problema central de su incumplimiento. En realidad se trata -en múltiples casos-
de inadecuación de tipos delictivos a las condiciones de existencia de la población
indígena, oposición a las prácticas reglamentadas por el derecho consuetudinario
indígena o bien de inadecuación de las técnicas del derecho procesal a los medios
y recursos de la población indígena.
Un ejemplo de inadecuación de tipos delictivos a las condiciones de
existencia de la población indígena lo tenemos en los artículos 346 (explotación
ilegal de recursos naturales) y 347 (delito contra los recursos forestales) ya que en
ambos casos resulta evidente que para la población indígena no sólo es
desconocida la existencia de tales normas sino que éstas imponen sanciones por
la trasgresión de normas prohibitivas que no se adecuan a las realidades sociales
del medio rural guatemalteco. En efecto, tanto la pesca en lagos y ríos como la
explotación o tala de bosques forman parte de las actividades cotidianas normales
en el medio rural y, por consiguiente, la imposición de controles burocráticos a los
indígenas para poder dedicarse a estas labores es fuente de problemas y medidas
represivas que agravan su situación y constituyen, indudablemente,
procedimientos que tienen efectos discriminatorios. Es claro que a priori resulta
porque no proviene de un factor externo a su identidad grupal sino que fue creado por ellos
mismos, (infringirlo) les ocasionaría un daño... En el diálogo realizado con los comuneros se hace
notar el afán de seguir manteniendo su unidad ancestral de tipo étnico, que en la actualidad sigue
vigente por medio de sus prácticas religiosas (cofradías y ceremonias) costumbres de vida social,
familiar y el sistema de tenencia de la tierra... El reglamento impone una organización jerárquica sui
generis porque al mismo tiempo demuestra una democracia. Todos los comuneros pagan sus
contribuciones a una caja común, para que luego se haga el pago del tres por millar al Estado en
forma comunitaria. Han solicitado préstamos al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola que luego
servirán para comprar en común abono químico. De aquí deducimos que los comuneros no ven
problemas en el sistema de tenencia de tierra comunal, sino más bien el problema lo ven en el
hecho de habérseles sustraído sus tierras. Cada día se convencen más de que el sistema más
adecuado de tenencia de la tierra es el comunitario... "Orellana Alarcón (1977), pp. 43-51-56
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