Page 248 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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4. Legislación penal

                         No existen en el país normas especiales para la población indígena en
                  materia penal o procesal, se parte, por  lo tanto (al igual que en otras ramas
                  legislativas) del supuesto -erróneo- de que todos los habitantes de Guatemala son
                  iguales entre sí y que no existen diferencias que ameriten la omisión de normas
                  especiales para grupos especiales o para -en este caso- los núcleos mayoritarios
                  de la población del país. Esta situación ha generado múltiples problemas, dada la
                  ostensible discriminación  de que son víctimas entonces los indígenas, ya que
                  tanto su desconocimiento del idioma oficial del país, como el analfabetismo que
                  padece un alto porcentaje de ellos, las difíciles condiciones económicas que les
                  obstaculiza o impide el pago de abogados, etc., provoca que las sanciones
                  penales sean excesivamente severas o, en muchos casos, totalmente injustas.

                         Por lo tanto, no compartimos el criterio de algunos autores en el sentido de
                  que hay un problema de ignorancia de la ley penal y  que en ello radica el
                  problema central de su incumplimiento. En realidad se trata -en múltiples casos-
                  de inadecuación de tipos delictivos a las condiciones de existencia de la población
                  indígena, oposición a las prácticas reglamentadas por el derecho consuetudinario
                  indígena o bien de inadecuación de las técnicas del derecho procesal a los medios
                  y recursos de la población indígena.

                         Un ejemplo de inadecuación de tipos delictivos a las condiciones de
                  existencia de la población indígena lo tenemos en los artículos 346 (explotación
                  ilegal de recursos naturales) y 347 (delito contra los recursos forestales) ya que en
                  ambos casos resulta evidente que para  la población indígena no sólo es
                  desconocida la existencia de tales normas sino que éstas imponen sanciones por
                  la trasgresión de normas prohibitivas que no se adecuan a las realidades sociales
                  del medio rural guatemalteco. En efecto, tanto la pesca en lagos y ríos como la
                  explotación o tala de bosques forman parte de las actividades cotidianas normales
                  en el medio rural y, por consiguiente, la imposición de controles burocráticos a los
                  indígenas para poder dedicarse a estas labores es fuente de problemas y medidas
                  represivas que agravan su situación y constituyen, indudablemente,
                  procedimientos que tienen efectos discriminatorios. Es claro que  a priori resulta




                  porque no proviene de  un factor  externo a  su identidad grupal sino  que fue creado por ellos
                  mismos, (infringirlo) les ocasionaría un daño... En el diálogo realizado con los comuneros se hace
                  notar el afán de seguir manteniendo su unidad ancestral de tipo étnico, que en la actualidad sigue
                  vigente por medio de sus prácticas religiosas (cofradías y ceremonias) costumbres de vida social,
                  familiar y el sistema de tenencia de la tierra... El reglamento impone una organización jerárquica sui
                  generis porque al mismo tiempo demuestra una democracia. Todos los  comuneros pagan sus
                  contribuciones a una caja común, para que luego se haga el pago del tres por millar al Estado en
                  forma comunitaria. Han solicitado préstamos al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola que luego
                  servirán para comprar en común abono químico. De aquí deducimos que los comuneros no ven
                  problemas en el sistema de tenencia de tierra comunal, sino más bien el problema lo ven en el
                  hecho de habérseles sustraído sus tierras. Cada día se convencen más de que el sistema más
                  adecuado de tenencia de la tierra es el comunitario... "Orellana Alarcón (1977), pp. 43-51-56



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