Page 254 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En suma, la legislación educativa guatemalteca -aún aquella que pretende
resolver la problemática de la población indígena- es antifuncional y poco eficaz,
en gran medida debido a que las raíces estructurales que determinan la crisis
social y política que padece el país impiden que las normas jurídicas regulen la
práctica social pero también -en el caso indígena- debido a que los proyectos y
esquemas legales no son producto de la libre determinación de estos sectores
sociales, sino que han pretendido ser sobrepuestos a partir de concepciones del
todo ajenas a la cultura autóctona.
6. Legislación laboral
El Código del Trabajo de Guatemala no es excepción en cuanto a la
tendencia general de la legislación guatemalteca de ignorar la existencia de un
sector mayoritario de la población que posee condición indígena. Por consiguiente,
el análisis debe referirse a aquellas normas específicas que pueden tener
implicaciones para los trabajadores indígenas en la medida en que su aplicación
concierne a trabajadores campesinos.
Así, el capítulo primero del título cuarto del Código se refiere
específicamente al trabajo agrícola y ganadero y contiene normas que están
establecidas para darle protección a los trabajadores agrícolas, muchos de los
cuales son indígenas. Se prevé que el trabajo agrícola desempeñado por mujeres
o menores de edad "... da el carácter a aquéllas o éstos de trabajadores
campesinos, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o
complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de
familia...". (Art. 139), el derecho de los trabajadores agrícolas "... a habitaciones
que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad"
(Art. 145) o bien impone obligaciones a la Inspección General del Trabajo para
que instruya “... a los trabajadores campesinos en el sentido de que deben exigir
en defensa de sus intereses, la exhibición de la carta poder que indica el artículo
141 antes de contratar sus servicios con un reclutador de trabajadores”. Está
última norma es particularmente interesante, por que está dirigida a tratar de
solucionar el problema de los campesinos semiproletarios que trabajan
temporalmente en las grandes plantaciones de la costa sur del país y que, por lo
tanto, están mucho más desprotegidos que los trabajadores permanentes. Al
respecto, Curruchiche hace el siguiente comentario:
Es inexplicable que este artículo pueda ayudar al trabajador campesino a
salvaguardar sus intereses con el solo hecho de mostrarle una carta poder. Si
tomamos en cuenta el alto porcentaje de analfabetismo y que los pocos que saben
leer y escribir difícilmente puedan entender su contenido, se concluye que tal
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documento solamente vendría a ser un requisito administrativo .
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Curruchiche, op. cit. p. 150. Obviamente, la intermediación favorece a patronos inescrupulosos
que obstaculizan así (o bloquean) demandas de los trabajadores en los tribunales.
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