Page 254 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En suma, la legislación educativa guatemalteca -aún aquella que pretende
                  resolver la problemática de la población indígena- es antifuncional y poco eficaz,
                  en gran medida debido a que las raíces estructurales que determinan la crisis
                  social y política que padece el país impiden que las normas jurídicas regulen la
                  práctica social pero también -en el caso indígena- debido a que los proyectos y
                  esquemas legales no son producto de la  libre determinación de estos sectores
                  sociales, sino que han pretendido ser sobrepuestos a partir de concepciones del
                  todo ajenas a la cultura autóctona.

                         6. Legislación laboral

                         El Código del Trabajo de Guatemala no es excepción en cuanto a la
                  tendencia general de la legislación guatemalteca de ignorar la existencia de un
                  sector mayoritario de la población que posee condición indígena. Por consiguiente,
                  el análisis debe referirse a aquellas normas específicas que pueden tener
                  implicaciones para los trabajadores indígenas en la medida en que su aplicación
                  concierne a trabajadores campesinos.

                         Así, el capítulo primero del título cuarto del Código se refiere
                  específicamente al trabajo agrícola y  ganadero y contiene normas que están
                  establecidas para darle protección a los trabajadores agrícolas, muchos de los
                  cuales son indígenas. Se prevé que el trabajo agrícola desempeñado por mujeres
                  o menores de edad "... da el carácter  a aquéllas o éstos de trabajadores
                  campesinos, aunque a dicho trabajo se le  atribuya la calidad de coadyuvante o
                  complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de
                  familia...". (Art. 139), el derecho de los trabajadores agrícolas "... a habitaciones
                  que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad"
                  (Art. 145) o bien impone obligaciones a la Inspección  General del Trabajo para
                  que instruya “... a los trabajadores campesinos en el sentido de que deben exigir
                  en defensa de sus intereses, la exhibición de la carta poder que indica el artículo
                  141 antes de contratar sus servicios con un reclutador de trabajadores”. Está
                  última norma es particularmente interesante, por que está dirigida a tratar de
                  solucionar el problema de los campesinos semiproletarios que trabajan
                  temporalmente en las grandes plantaciones de la costa sur del país y que, por lo
                  tanto, están mucho más desprotegidos  que los trabajadores  permanentes. Al
                  respecto, Curruchiche hace el siguiente comentario:

                         Es inexplicable que este artículo pueda ayudar al trabajador campesino a
                         salvaguardar sus intereses con el  solo hecho  de mostrarle una carta poder. Si
                         tomamos en cuenta el alto porcentaje de analfabetismo y que los pocos que saben
                         leer y escribir difícilmente puedan entender su contenido, se concluye que tal
                                                                                      26
                         documento solamente vendría a ser un requisito administrativo .





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                    Curruchiche, op. cit. p. 150. Obviamente, la intermediación favorece a patronos inescrupulosos
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