Page 255 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Otros preceptos laborales establecen la obligación de pagar su salario a los
                  trabajadores en moneda de curso legal y señalan que las "ventajas económicas"
                  (alimentos o artículos análogos) no pueden constituir  más del 30% del importe
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                  total del salario devengado (artículo 90) .

                         Sin embargo, el problema de la legislación laboral en Guatemala consiste
                  en que resulta de muy difícil aplicación. Esto se debe al carácter de asalariados no
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                  permanentes que tienen muchísimos trabajadores campesinos , a la ausencia de
                  organización sindical en el campo, a la ausencia o inoperancia de las autoridades
                  administrativas en materia de trabajo en el medio rural, a la inefectividad de los
                  tribunales, etc. Por otra parte, los trabajadores campesinos que no tienen el
                  carácter de asalariados (permanentes  o temporales) están en una situación
                  todavía más grave, pues la legislación laboral los ignora virtualmente.

                         En síntesis, los problemas atingentes a la legislación laboral pueden
                  resumirse de la siguiente manera: a)  ausencia de mecanismos eficaces de
                  protección para los asalariados rurales de extracción indígena, especialmente en
                  el caso de los trabajadores migratorios, que debido a factores de índole cultural
                  (analfabetismo), económica (falta de medios para pagar abogados, lentos trámites
                  burocráticos en tribunales y ministerios) o política (carencia de organización
                  sindical campesina) se encuentran  en una situación de discriminación  de facto
                  frente a sus congéneres citadinos, que determinan la existencia de un fenómeno
                  general de inaplicabilidad (ineficiencia) de las normas jurídicas laborales que
                  afecta de manera particular al semiproletariado indígena, es decir, a los
                  trabajadores rurales migratorios del país; b) ausencia de protección legal para los
                  campesinos indígenas minifundistas que  producen en la altiplanicie central,
                  occidental y noroccidental de Guatemala, produciéndose en este caso también un
                  problema de discriminación de  hecho (por omisión legislativa) en perjuicio de la
                  población indígena.

                         7. Legislación agraria

                         La Legislación agraria de Guatemala  es un conjunto incoherente de
                  disposiciones acerca de adjudicación de tierras, delimitación de linderos, medición
                  de tierras, etc., que poco o nada tienen que ver con la población indígena, como
                  no sea por sus efectos indirectos.

                         Es entre 1944-1954 cuando se trató de resolver el problema del despojo de
                  las tierras indígenas y de la injusticia en la repartición de la propiedad agraria. El
                  decreto 900 (Ley de Reforma Agraria) emitido durante el gobierno de Jacobo
                  Arbenz, estipulaba en el artículo primero que la reforma agraria tenía por objeto "...
                  liquidar la propiedad feudal  en el campo y las relaciones de producción que la
                  origina para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de


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                    Cf. Constitución y Códigos de Guatemala, op. cit.. pp. 1086-1088
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                    Por lo menos medio millón de campesinos migran anualmente para realizar este trabajo temporal
                  en las grandes plantaciones de la costa sur del país. Schmidt, (1972).


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