Page 255 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Otros preceptos laborales establecen la obligación de pagar su salario a los
trabajadores en moneda de curso legal y señalan que las "ventajas económicas"
(alimentos o artículos análogos) no pueden constituir más del 30% del importe
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total del salario devengado (artículo 90) .
Sin embargo, el problema de la legislación laboral en Guatemala consiste
en que resulta de muy difícil aplicación. Esto se debe al carácter de asalariados no
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permanentes que tienen muchísimos trabajadores campesinos , a la ausencia de
organización sindical en el campo, a la ausencia o inoperancia de las autoridades
administrativas en materia de trabajo en el medio rural, a la inefectividad de los
tribunales, etc. Por otra parte, los trabajadores campesinos que no tienen el
carácter de asalariados (permanentes o temporales) están en una situación
todavía más grave, pues la legislación laboral los ignora virtualmente.
En síntesis, los problemas atingentes a la legislación laboral pueden
resumirse de la siguiente manera: a) ausencia de mecanismos eficaces de
protección para los asalariados rurales de extracción indígena, especialmente en
el caso de los trabajadores migratorios, que debido a factores de índole cultural
(analfabetismo), económica (falta de medios para pagar abogados, lentos trámites
burocráticos en tribunales y ministerios) o política (carencia de organización
sindical campesina) se encuentran en una situación de discriminación de facto
frente a sus congéneres citadinos, que determinan la existencia de un fenómeno
general de inaplicabilidad (ineficiencia) de las normas jurídicas laborales que
afecta de manera particular al semiproletariado indígena, es decir, a los
trabajadores rurales migratorios del país; b) ausencia de protección legal para los
campesinos indígenas minifundistas que producen en la altiplanicie central,
occidental y noroccidental de Guatemala, produciéndose en este caso también un
problema de discriminación de hecho (por omisión legislativa) en perjuicio de la
población indígena.
7. Legislación agraria
La Legislación agraria de Guatemala es un conjunto incoherente de
disposiciones acerca de adjudicación de tierras, delimitación de linderos, medición
de tierras, etc., que poco o nada tienen que ver con la población indígena, como
no sea por sus efectos indirectos.
Es entre 1944-1954 cuando se trató de resolver el problema del despojo de
las tierras indígenas y de la injusticia en la repartición de la propiedad agraria. El
decreto 900 (Ley de Reforma Agraria) emitido durante el gobierno de Jacobo
Arbenz, estipulaba en el artículo primero que la reforma agraria tenía por objeto "...
liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de producción que la
origina para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de
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Cf. Constitución y Códigos de Guatemala, op. cit.. pp. 1086-1088
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Por lo menos medio millón de campesinos migran anualmente para realizar este trabajo temporal
en las grandes plantaciones de la costa sur del país. Schmidt, (1972).
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