Page 260 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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"cultura nacional". Esto implica considerar inferior lo indígena (distinguirlo en forma
                  negativa, discriminarlo) y superior lo no-indígena, que en Guatemala se define así,
                  por exclusión, ya que los rasgos de su  definición positiva no son precisos. En
                  cuanto a la declaración de buenas intenciones acerca de la importancia de legislar
                  específicamente para los indígenas en lo concerniente a la tenencia de la tierra,
                  hemos constatado que no se emitieron leyes en ese sentido. Los hechos históricos
                  recientes en Guatemala demuestran además que el  indígena ha continuado
                  siendo víctima de procesos de despojo, sea por la vía "legal" de la titulación
                  supletoria, sea por la vía ilegal de la violencia física y los desplazamientos masivos
                  de población.

                         Otras ramas legislativas que examinamos en este trabajo conciernen al
                  derecho civil y al derecho penal: ambas  ignoran al indígena y, lo que es peor,
                  ignoran que el pueblo indígena posee un subsistema de derecho consuetudinario
                  que es el que contiene las normas que realmente se aplican  para regular las
                  relaciones sociales en el seno de sus comunidades. Es decir, el derecho
                  realmente eficaz y "positivo-vigente", para decirlo en la terminología de los juristas,
                  no es el derecho escrito, sino el derecho no escrito que desde tiempos
                  inmemoriales rige instituciones que, como en el caso del matrimonio, tienen
                  mucho más solidez y estabilidad que en el medio no indígena. Otro tanto ocurre
                  con el derecho penal: son mucho más efectivas las normas consuetudinarias de la
                  comunidad para regular las relaciones sociales que las normas superpuestas del
                  código penal. Hay algunas investigaciones tendientes a demostrar de qué manera
                  perniciosa afecta la legislación penal  escrita a los indígenas guatemaltecos,
                  principalmente debido a fenómenos discriminatorios, ignorancia del idioma oficial
                  (que no se suple con la medida correctiva que seria lógica: obligar a los jueces y
                  oficiales que tienen jurisdicción en departamentos y municipios con predominancia
                  de población indígena a conocer los idiomas que se hablan en la región, o bien
                  utilizar los servicios de traductores), carencia o imposibilidad de sufragar el costo
                  de abogados, ignorancia de la ilicitud de  prácticas que se sustentan en normas
                  consuetudinarias, etcétera.

                         Los derechos políticos y culturales en general se ven afectados debido a la
                  inoperancia e ineficiencia del sistema  educativo nacional en el medio indígena.
                  Apoyándonos en investigaciones de campo efectuadas recientemente en el país
                  corroboraron nuestro aserto y señalamos nuevamente el fenómeno discriminatorio
                  como una de sus causas, particularmente debido a la subestimación (y exclusión)
                  de los idiomas autóctonos pero también debido a factores como el desfase de los
                  contenidos educativos (por relación a las necesidades de la cultura indígena) y la
                  pobreza generalizada de este segmento social, que se ve obligado a recurrir a la
                  fuerza de trabajo infantil como recurso adicional para las tareas agrícolas.

                         En cuanto a los derechos políticos, aunque la complejidad del problema
                  requiere una investigación específica, mencionamos muy rápidamente que el
                  pueblo indígena está excluido del sistema político. Este fenómeno le afecta por
                  igual junto con amplios sectores de la población no-indígena que pertenecen a las
                  clases explotadas y subalternas del país, por lo que en general se alude aquí al




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