Page 260 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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"cultura nacional". Esto implica considerar inferior lo indígena (distinguirlo en forma
negativa, discriminarlo) y superior lo no-indígena, que en Guatemala se define así,
por exclusión, ya que los rasgos de su definición positiva no son precisos. En
cuanto a la declaración de buenas intenciones acerca de la importancia de legislar
específicamente para los indígenas en lo concerniente a la tenencia de la tierra,
hemos constatado que no se emitieron leyes en ese sentido. Los hechos históricos
recientes en Guatemala demuestran además que el indígena ha continuado
siendo víctima de procesos de despojo, sea por la vía "legal" de la titulación
supletoria, sea por la vía ilegal de la violencia física y los desplazamientos masivos
de población.
Otras ramas legislativas que examinamos en este trabajo conciernen al
derecho civil y al derecho penal: ambas ignoran al indígena y, lo que es peor,
ignoran que el pueblo indígena posee un subsistema de derecho consuetudinario
que es el que contiene las normas que realmente se aplican para regular las
relaciones sociales en el seno de sus comunidades. Es decir, el derecho
realmente eficaz y "positivo-vigente", para decirlo en la terminología de los juristas,
no es el derecho escrito, sino el derecho no escrito que desde tiempos
inmemoriales rige instituciones que, como en el caso del matrimonio, tienen
mucho más solidez y estabilidad que en el medio no indígena. Otro tanto ocurre
con el derecho penal: son mucho más efectivas las normas consuetudinarias de la
comunidad para regular las relaciones sociales que las normas superpuestas del
código penal. Hay algunas investigaciones tendientes a demostrar de qué manera
perniciosa afecta la legislación penal escrita a los indígenas guatemaltecos,
principalmente debido a fenómenos discriminatorios, ignorancia del idioma oficial
(que no se suple con la medida correctiva que seria lógica: obligar a los jueces y
oficiales que tienen jurisdicción en departamentos y municipios con predominancia
de población indígena a conocer los idiomas que se hablan en la región, o bien
utilizar los servicios de traductores), carencia o imposibilidad de sufragar el costo
de abogados, ignorancia de la ilicitud de prácticas que se sustentan en normas
consuetudinarias, etcétera.
Los derechos políticos y culturales en general se ven afectados debido a la
inoperancia e ineficiencia del sistema educativo nacional en el medio indígena.
Apoyándonos en investigaciones de campo efectuadas recientemente en el país
corroboraron nuestro aserto y señalamos nuevamente el fenómeno discriminatorio
como una de sus causas, particularmente debido a la subestimación (y exclusión)
de los idiomas autóctonos pero también debido a factores como el desfase de los
contenidos educativos (por relación a las necesidades de la cultura indígena) y la
pobreza generalizada de este segmento social, que se ve obligado a recurrir a la
fuerza de trabajo infantil como recurso adicional para las tareas agrícolas.
En cuanto a los derechos políticos, aunque la complejidad del problema
requiere una investigación específica, mencionamos muy rápidamente que el
pueblo indígena está excluido del sistema político. Este fenómeno le afecta por
igual junto con amplios sectores de la población no-indígena que pertenecen a las
clases explotadas y subalternas del país, por lo que en general se alude aquí al
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