Page 259 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En suma, podemos afirmar que el indígena está ausente de la legislación
agraria de Guatemala. Incluso durante el periodo reformista de 1944-1954, la
legislación promulgada perseguía la dotación de tierra en propiedad privada a fin
de impulsar el desarrollo capitalista del país. Posteriormente, aunque la mayor
parte de las tierras expropiadas con fines de redistribución se devolvieron, se
prosiguió con un programa de “transformación agraria” que perseguía por una
parte la dotación de tierras en microparcelamientos y por la otra la expansión de la
"frontera agrícola" en el departamento del Petén y en la llamada "franja transversal
del norte", en cuyo caso la política era inversa, es decir, se buscaba la
reproducción del latifundio.
Como ya se ha señalado anteriormente, la tierra constituye no sólo una
reivindicación económica para la población indígena guatemalteca, sino también
una reivindicación cultural. Será importante por consiguiente, que tanto en lo
concerniente al sistema de tenencia de la tierra como en lo relativo a las
finalidades del "desarrollo agrícola" se tomen en consideración, en el futuro, los
objetivos particulares de la población indígena (propiedad comunal, producción de
alimentos, especialmente maíz, v. gr.) a partir del respeto a su derecho de
autodeterminación económica y cultural y no a partir de lo que los sectores
dominantes en el país consideran que debería ser visto como la finalidad del
proceso.
8. Conclusiones
El pueblo indígena de Guatemala sufre actualmente de una discriminación
constante, que se deriva, esencialmente, de un sistema de dominación que se
impuso históricamente sobre este sector mayoritario de la población guatemalteca,
y que se encuentra articulado al dominio que ejerce el capitalismo mundial sobre
Guatemala.
La discriminación, como fenómeno social que implica exclusiones,
distinciones, restricciones y preferencias en perjuicio del indígena, supone también
casos de anulación y menoscabo del goce (ejercicio) de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Esto se manifiesta en la esfera política, judicial,
económico-social, cultural y de las libertades fundamentales.
Se examinaron así las normas constitucionales que estuvieron vigentes
hasta 1982, constatando que para éstas el pueblo indígena prácticamente no
existe. Aparecen vagas referencias en ciertos artículos: es necesario incorporar al
indígena a la "cultura nacional"; hay que dictar leyes especiales para regular la
tenencia de la tierra de las comunidades indígenas. Señalamos que la idea de
incorporar al indígena a una hipotética “cultura nacional guatemalteca” es una
declaración de “buenas intenciones” que posee en sí misma un contenido
discriminatorio, pues la declaración supone que no existe una cultura indígena
(supuesto falso, evidentemente) o bien supone que existiendo la cultura indígena
es deseable que la misma desaparezca, por cuanto se postula la necesidad de
que los indígenas se integren a ese parámetro de referencia positivo que sería la
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