Page 259 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En suma, podemos afirmar que el indígena está ausente de la legislación
                  agraria de Guatemala. Incluso durante el periodo reformista de 1944-1954, la
                  legislación promulgada perseguía la dotación de tierra en propiedad privada a fin
                  de impulsar el desarrollo capitalista  del país. Posteriormente, aunque la mayor
                  parte de las tierras expropiadas con fines de redistribución se devolvieron, se
                  prosiguió con un programa  de “transformación agraria” que perseguía por una
                  parte la dotación de tierras en microparcelamientos y por la otra la expansión de la
                  "frontera agrícola" en el departamento del Petén y en la llamada "franja transversal
                  del norte", en cuyo caso la política era inversa, es decir, se buscaba la
                  reproducción del latifundio.

                         Como ya se ha señalado anteriormente,  la tierra constituye no sólo una
                  reivindicación económica para la población indígena guatemalteca, sino también
                  una reivindicación cultural. Será importante por consiguiente, que tanto en lo
                  concerniente al sistema de tenencia de  la tierra como en lo relativo a las
                  finalidades del "desarrollo agrícola" se tomen en consideración, en el futuro, los
                  objetivos particulares de la población indígena (propiedad comunal, producción de
                  alimentos, especialmente maíz,  v. gr.) a partir del respeto a su derecho de
                  autodeterminación económica y cultural y  no a partir de lo que los sectores
                  dominantes en el país consideran que debería ser visto como la finalidad del
                  proceso.

                         8. Conclusiones

                         El pueblo indígena de Guatemala sufre actualmente de una discriminación
                  constante, que se deriva,  esencialmente, de un sistema de dominación que se
                  impuso históricamente sobre este sector mayoritario de la población guatemalteca,
                  y que se encuentra articulado al dominio que ejerce el capitalismo mundial sobre
                  Guatemala.

                         La discriminación, como fenómeno social que implica exclusiones,
                  distinciones, restricciones y preferencias en perjuicio del indígena, supone también
                  casos de anulación y menoscabo del goce (ejercicio) de los derechos humanos y
                  libertades fundamentales. Esto se manifiesta en la  esfera política, judicial,
                  económico-social, cultural y de las libertades fundamentales.

                         Se examinaron así las normas constitucionales que estuvieron vigentes
                  hasta 1982, constatando que para éstas  el pueblo indígena  prácticamente no
                  existe. Aparecen vagas referencias en ciertos artículos: es necesario incorporar al
                  indígena a la "cultura nacional"; hay que dictar leyes especiales para regular la
                  tenencia de la tierra de las comunidades indígenas. Señalamos que la idea de
                  incorporar al indígena a  una hipotética “cultura nacional guatemalteca” es una
                  declaración de “buenas intenciones” que posee en sí misma un contenido
                  discriminatorio, pues la declaración supone que no existe  una cultura indígena
                  (supuesto falso, evidentemente) o bien supone que existiendo la cultura indígena
                  es deseable que la misma desaparezca, por cuanto se postula la necesidad de
                  que los indígenas se integren a ese parámetro de referencia positivo que sería la




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