Page 12 - ESTATUTOS Diciembre 2020 corregido
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Universidad Nacional Agraria

                                   SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES
                                                          SIPD –   UNA



                                                                                                   SIPD - UNA

                  Capítulo I. Órgano de dirección y sus atribuciones

                  Arto 12. Son órganos de dirección del SIPD - UNA
                  a)  Asamblea General

                  b)  Junta Directiva Sindical.

                  c)  Seccionales Electos
                  d)  Junta de Vigilancia


                  Capitulo II. ASAMBLEA GENERAL

                  Arto  13.  Es  el  máximo  órgano  de  dirección  del  sindicato,  sus  acuerdos,
                  disposiciones y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para sus agremiados.

                  La Asamblea general es la reunión de los docentes de la UNA, agremiados en el

                  SIPD – UNA

                  Arto 14. El QUORUN de la asamblea general, requiere la mitad más uno de los
                  agremiados, salvo en casos donde se requiera de la asistencia de un número mayor.

                  Si en la primera convocatoria no asisten el número de miembro que se exhorta, la
                  Junta Directiva, hará una segunda convocatoria y se lograra quorum con la tercera

                  parte del total, si a esta convocatoria no asisten el número establecido, la Junta
                  Directiva del SIPD – UNA convocara una tercera y última convocatoria en la que

                  habrá quorum con los miembros que asistan. Los acuerdos en asamblea se tomarán

                  con la mitad más uno de los miembros que asistan.


                  Arto  15.  La  Junta  Directiva  del  SIPD  –  UNA,  celebrará  Asamblea  Ordinarias  al
                  menos una cada año (1año). Se reunirá extraordinariamente cuando así lo acuerde

                  la Junta Directiva Sindical o lo soliciten los agremiados por mayoría. Invitar cuando
                  se considere necesario a un delegado del MITRAB, con el objetivo de dar respaldo

                  a los acuerdos tomados.


                  Arto 16. La Junta directiva Sindical efectuará la convocatoria oficial para realizar la

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