Page 15 - ESTATUTOS Diciembre 2020 corregido
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Universidad Nacional Agraria

                                   SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES
                                                          SIPD –   UNA



                                                                                                   SIPD - UNA

                  Arto 21. Deberes de los miembros del SIPD-UNA en asamblea

                  a)  Ser miembros activos del SIPD – UNA
                  b)  Estar solventes con sus cotizaciones con el SIPD – UNA, de lo contrario no será

                      contado en el QUORUM.

                  c)  Asistir puntualmente a la hora establecida para la celebración de la asamblea
                  d)  Justificar sus inasistencias por escrito con 3 días de anticipación

                  e)  Cumplir con las orientaciones bajadas por la Junta directiva del SIPD – UNA
                      para la celebración de la asamblea


                  Arto 22. Derechos de los miembros del SIPD en asambleas



                  a)    Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General, exigir que se ponga
                        en acta y emitir su voto libremente

                  b)    Interpelar y acusar respecto a sus actuaciones oficiales, los que desempeñan
                        cargos con bases fundamentales y hacer énfasis en los errores.

                  c)    Formar  comisiones  de  trabajo  a  nivel  disciplinario,  cultural,  profesional  y
                        gremial.

                  d)    Aprobar y desaprobar resoluciones, acuerdos y disposiciones tomados por la

                        dirigencia del SIPD – UNA.

                  Capitulo IV. Junta Directiva del SIPD - UNA


                  Arto  23.  La  Junta  Directiva  Sindical  es  el  organismo  de  dirección  ejecutiva
                  responsable de interpretar, aplicar y ejecutar las acciones del Sindicato orientada

                  por la Asamblea General, además, representa al Sindicato ante todas las instancias

                  nacionales e internacionales.

                  Arto  24.  La  Junta  Directiva,  es  electa  bajo  un  proceso  electoral  aprobado  y

                  conducido  por  el  Comité  Electoral.  El  comité  electoral  es  electo  en  Asamblea


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