Page 203 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
P. 203

Arts. 864 - 873
          Artículo 864. Saldos y documentos del interesado
          Una vez aprobadas las cuentas:
          a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto,
            en el de diez días;
          b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le
            hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.

          Capítulo 4. Pago
          Sección 1ª. Disposiciones generales

          Artículo 865. Definición
          Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

          Artículo 866. Reglas aplicables
          Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de
          este Capítulo.

          Artículo 867. Objeto del pago
          El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y lo-
          calización.

          Artículo 868. Identidad
          El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una presta-
          ción distinta a la debida, cualquiera sea su valor.

          Artículo 869. Integridad
          El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o con-
          vencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor
          puede pagar la parte líquida.

          Artículo 870. Obligación con intereses
          Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si
          incluye el capital más los intereses.
          Artículo 871. Tiempo del pago
          El pago debe hacerse:
          a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;
          b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;
          c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la
            obligación, debe cumplirse;
          d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de
            las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

          Artículo 872. Pago anticipado
          El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos.

          Artículo 873. Lugar de pago designado
          El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o
          tácita.

          146 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
   198   199   200   201   202   203   204   205   206   207   208