Page 203 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 864 - 873
Artículo 864. Saldos y documentos del interesado
Una vez aprobadas las cuentas:
a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto,
en el de diez días;
b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le
hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.
Capítulo 4. Pago
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 865. Definición
Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
Artículo 866. Reglas aplicables
Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de
este Capítulo.
Artículo 867. Objeto del pago
El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y lo-
calización.
Artículo 868. Identidad
El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una presta-
ción distinta a la debida, cualquiera sea su valor.
Artículo 869. Integridad
El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o con-
vencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor
puede pagar la parte líquida.
Artículo 870. Obligación con intereses
Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si
incluye el capital más los intereses.
Artículo 871. Tiempo del pago
El pago debe hacerse:
a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;
b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;
c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la
obligación, debe cumplirse;
d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de
las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Artículo 872. Pago anticipado
El pago anterior al vencimiento del plazo no da derecho a exigir descuentos.
Artículo 873. Lugar de pago designado
El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o
tácita.
146 | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

