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Libro Tercero. Derechos Personales - Título I. Obligaciones en general Arts. 846 - 851
Artículo 846. Modos extintivos
Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la
obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:
a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el
pago del crédito;
b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la
obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor
del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de
ellos y el deudor;
c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota
del crédito que corresponde a éste;
d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponi
ble a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.
Artículo 847. Participación
Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances:
a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del
daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que
les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno;
b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen de
recho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota
de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa,
novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original,
o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos,
a su elección;
c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a
reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.
Artículo 848. Cuotas de participación
Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dis-
puesto en el artículo 841.
Artículo 849. Muerte de un acreedor
Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en
proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene
derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
Sección 8ª. Obligaciones concurrentes
Artículo 850. Concepto
Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo ob-
jeto en razón de causas diferentes.
Artículo 851. Efectos
Excepto disposición especial en contrario, las obligaciones concurrentes se rigen por las
siguientes reglas:
a) el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores,
simultánea o sucesivamente;
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