Page 200 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título I. Obligaciones en general  Arts. 846 - 851
               Artículo 846. Modos extintivos
               Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la
               obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:
               a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el
                 pago del crédito;
               b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la
                 obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor
                 del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de
                 ellos y el deudor;
               c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota
                 del crédito que corresponde a éste;
               d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponi­
                 ble a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.

               Artículo 847. Participación
               Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances:
               a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del
                 daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que
                 les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno;
               b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen de­
                 recho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota
                 de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa,
                 novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original,
                 o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos,
                 a su elección;
               c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a
                 reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.

               Artículo 848. Cuotas de participación
               Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dis-
               puesto en el artículo 841.

               Artículo 849. Muerte de un acreedor
               Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en
               proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene
               derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.


               Sección 8ª. Obligaciones concurrentes
               Artículo 850. Concepto
               Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo ob-
               jeto en razón de causas diferentes.

               Artículo 851. Efectos
               Excepto disposición especial en contrario, las obligaciones concurrentes se rigen por las
               siguientes reglas:
               a) el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores,
                 simultánea o sucesivamente;

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 143
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