Page 195 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 804 - 811
Artículo 804. Sanciones conminatorias
Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conmi-
natorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en
una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal econó-
mico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél
desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige
por las normas propias del derecho administrativo.
Sección 6ª. Obligaciones divisibles e indivisibles
Parágrafo 1°. Obligaciones divisibles
Artículo 805. Concepto
Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento
parcial.
Artículo 806. Requisitos
La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma
calidad del todo;
b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso
y goce, por efecto de la división.
Artículo 807. Deudor y acreedor singulares
Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque
su objeto sea divisible.
Artículo 808. Principio de división
Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar
en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el
título constitutivo no determine proporciones distintas.
Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores
tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.
Artículo 809. Límite de la divisibilidad
La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja
el pago de toda la deuda.
Artículo 810. Derecho al reintegro
En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:
a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la
subrogación por ejecución de la prestación por un tercero;
b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió
la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.
Artículo 811. Participación
La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina
conforme a lo dispuesto por el artículo 841.
138 | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

