Page 197 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcan-
ces que determina el artículo 841.
Tienen igual derecho si el crédito se extingue total o parcialmente, por compensación
legal.
Artículo 822. Prescripción extintiva
La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra
cualquiera de los acreedores.
La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dis-
puesto en el Libro Sexto.
Artículo 823. Normas subsidiarias
Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las
obligaciones indivisibles.
Artículo 824. Indivisibilidad impropia
Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo
puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deu-
dores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar
individualmente.
Sección 7ª. Obligaciones de sujeto plural
Parágrafo 1°. Obligaciones simplemente mancomunadas
Artículo 825. Concepto
La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se
fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o
deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos
de los otros.
Artículo 826. Efectos
Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen, por lo dispuesto en la
Sección 6ª de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.
Parágrafo 2°. Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
Artículo 827. Concepto
Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa
única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede
exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
Artículo 828. Fuentes
La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título cons-
titutivo de la obligación.
Artículo 829. Criterio de aplicación
Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que
cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacree-
dores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
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