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Libro Tercero. Derechos Personales - Título V. Otras fuentes de las obligaciones Arts. 1864 - 1868
Si no existe acuerdo sobre la suficiencia de la garantía, resuelve el juez con competencia
en el domicilio del emisor, por el procedimiento más breve previsto por la legislación
local.
Artículo 1864. Ejercicio de derechos de contenido no dinerario
Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimien-
to de los demás procedimientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución
que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones
pertinentes.
Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección.
Artículo 1865. Títulos valores definitivos
Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear
por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original,
excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los
títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.
Artículo 1866. Presentación del portador
Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título
valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo
saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artícu-
lo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso
desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe
iniciar la acción judicial dentro de los dos meses de la notificación por el emisor; caso
contrario, caduca su derecho respecto del título valor.
Artículo 1867. Adquirente en bolsa o caja de valores
El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga den-
tro del plazo del artículo 1865 y acredite que, con anterioridad a la primera publicación
del artículo 1857 o a la publicación por el órgano informativo u otros medios adecua-
dos en la entidad expresamente autorizada por la ley especial o la autoridad de aplicación
en que coticen los títulos valores, lo que ocurra primero, adquirió el título valor en una
entidad así autorizada, aun cuando le haya sido entregado con posterioridad a las publi-
caciones o comunicaciones, puede reclamar directamente del emisor:
a) el levantamiento de la suspensión de los efectos de los títulos valores;
b) la cancelación del certificado provisorio que se haya entregado al denunciante;
c) la entrega de las acreencias que hayan sido depositadas conforme al artículo 1863.
La adquisición o tenencia en los supuestos indicados impide el ejercicio de la acción rei-
vindicatoria por el denunciante, y deja a salvo la acción por daños contra quienes, por su
dolo o culpa, han hecho posible o contribuido a la pérdida de su derecho.
Artículo 1868. Desestimación de oposición
Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de va-
lores respecto del título valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya
perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el
artículo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación
del aviso que establece el artículo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente
sobre la cuotaparte de títulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda
al comitente responsable.
Código Civil y Comercial de la Nación | 291

