Page 394 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Cuarto. Derechos Reales - Título XI. Servidumbre        Arts. 2171 - 2180
               Artículo 2171. Modalidades
               La servidumbre puede sujetarse a cualquier modalidad.

               Artículo 2172. Transmisibilidad
               Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante.
               La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dis-
               puesto para la servidumbre a favor de varias personas con derecho de acrecer.


               Capítulo 2. Derechos y obligaciones del titular dominante
               Artículo 2173. Derechos reales y personales
               El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con rela-
               ción a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propie-
               tario. No puede constituir derechos reales.

               Artículo 2174. Extensión de la servidumbre
               La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias in-
               dispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómo-
               do su ejercicio.

               Artículo 2175. Ejercicio
               El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del in-
               mueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.

               Artículo 2176. Mejoras necesarias
               El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el
               ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se ori-
               gine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero.

               Artículo 2177. Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre
               El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que
               menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su
               costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización
               de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.

               Artículo 2178. Ejecución por acreedores
               En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con inde-
               pendencia del inmueble dominante.

               Artículo 2179. Comunicación al sirviente
               El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o
               de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de
               todos los daños sufridos por el titular sirviente.

               Capítulo 3. Derechos del titular sirviente

               Artículo 2180. Disposición jurídica y material
               El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su de-
               recho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el
               objeto de la servidumbre. Así, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de
               paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar.

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 337
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