Page 85 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 129 - 135
Artículo 129. Cese del derecho a la retribución
El tutor no tiene derecho a retribución:
a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remu
neratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo
la retribución legal;
b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación;
c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe tam
bién restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause;
d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.
Parágrafo 4°. Cuentas de la tutela
Artículo 130. Deber de rendir cuentas. Periodicidad.
Quien ejerce la tutela debe llevar cuenta fiel y documentada de las entradas y gastos de
su gestión. Debe rendir cuentas: al término de cada año, al cesar en el cargo, y cuando
el juez lo ordena, de oficio, o a petición del Ministerio Público. La obligación de rendición
de cuentas es individual y su aprobación sólo libera a quien da cumplimiento a la misma.
Aprobada la cuenta del primer año, puede disponerse que las posteriores se rindan en
otros plazos, cuando la naturaleza de la administración así lo justifique.
Artículo 131. Rendición final
Terminada la tutela, quien la ejerza o sus herederos deben entregar los bienes de inmedia-
to, e informar de la gestión dentro del plazo que el juez señale, aunque el tutelado en su
testamento lo exima de ese deber. Las cuentas deben rendirse judicialmente con interven-
ción del Ministerio Público.
Artículo 132. Gastos de la rendición
Los gastos de la rendición de cuentas deben ser adelantados por quien ejerce la tutela y
deben ser reembolsados por el tutelado si son rendidas en debida forma.
Artículo 133. Gastos de la gestión
Quien ejerce la tutela tiene derecho a la restitución de los gastos razonables hechos en la
gestión, aunque de ellos no resulte utilidad al tutelado. Los saldos de la cuenta devengan
intereses.
Artículo 134. Daños
Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administra-
ción atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La indem-
nización no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir.
Parágrafo 5°. Terminación de la tutela
Artículo 135. Causas de terminación de la tutela
La tutela termina:
a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar
a la tutela;
b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia
aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos
personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mante
ner en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
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