Page 148 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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9.7.7. ACCIDENTE CEREBROVASCULAR RELACIONADO CON PROCEDIMIENTOS
Debe evidenciarse en la documentación la relación causa-efecto entre el procedimiento y el
evento cerebrovascular.
9.7.7.a Infartos cerebrales:
En el caso de los infartos cerebrales las subcategorías I97.81 Infarto cerebrovascular
intraoperatorio e I97.82 Infarto cerebrovascular posprocedimiento se emplean según la fase en
que ocurra la complicación y, además, a nivel de sexto carácter se especifica si el procedimiento
consiste en una cirugía cardíaca o si se trata de otro tipo de procedimiento. Se deben añadir
códigos, si procede, para especificar más el tipo de trastorno.
9.7.7.b Hemorragias y hematomas de estructuras del sistema nervioso
En este caso los códigos pertenecen al capítulo 6 Enfermedades del Sistema Nervioso. En
concreto se encuadran en las subcategorías G97.3 Hemorragia y hematoma intraoperatorios de
órgano o estructura del sistema nervioso que complica un procedimiento y G97.5 Hemorragia
y hematoma posprocedimiento de órgano o estructura del sistema nervioso después de un
procedimiento, según se produzcan durante o después del procedimiento respectivamente y en
ambos casos diferenciando mediante el 5º carácter si éste se realiza sobre el sistema nervioso o
se trata de otro tipo de procedimiento.
9.7.8. SECUELAS Y ANTECEDENTES DE ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR
La categoría I69 Secuelas de enfermedad cerebrovascular contiene códigos que se utilizan para
especificar las secuelas producidas por las enfermedades incluidas en las categorías I60-I67. Los
déficits neurológicos causados por la enfermedad cerebrovascular pueden estar presentes
desde su inicio o aparecer durante el episodio o posteriormente al momento del alta. No se
utilizan estos códigos para informar de las afectaciones de un ACV actual.
Los códigos de la categoría son códigos de combinación que engloban información sobre la
enfermedad cerebrovascular que originó la secuela mediante el 4º carácter y el déficit
neurológico residual mediante el 5º carácter.
Además los códigos que se utilizan para las secuelas del tipo hemiplejia/ hemiparesia y
monoplejía permiten identificar lateralidad y la dominancia: En pacientes ambidiestros se
considera el lado afectado como dominante. Si la documentación especifica el lado afectado
pero no informa sobre su dominancia, se seleccionara el código de modo que si el lado afectado
es el derecho se considera dominante y si es el izquierdo se considera lado no dominante.
Paciente con hemiparesia residual izquierda por antigua hemorragia cerebral
I69.154 Hemiplejia y hemiparesia tras hemorragia intracerebral no traumática con afectación de
lado izquierdo no dominante
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