Page 232 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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Se deben asignar códigos de la subcategoría O99.33 Hábito de fumar (tabaco) que complica el
                  embarazo, parto y puerperio, en todos los casos en los que la madre consume cualquier tipo de
                  producto del tabaco durante el embarazo o el puerperio. Se debe asignar también un código
                  secundario de la categoría F17 Dependencia de nicotina para identificar el tipo de dependencia
                  a la nicotina.


                  15.3.9. INTOXICACIÓN, EFECTOS TÓXICOS, EFECTOS ADVERSOS E INFRADOSIFICACIÓN

                  Los códigos de la subcategoría O9A.2 Lesión, envenenamiento y algunas otras consecuencias
                  de  causas  externas  que  complican  el  embarazo,  parto  y  puerperio,  se  deben  secuenciar  en
                  primer  lugar  seguidos  del  código  adecuado  de  lesión,  envenenamiento,  efecto  tóxico,  efecto
                  adverso o infradosificación. A continuación, los códigos adicionales que especifiquen la afección
                  que se ha producido. La subcategoría O9A.2 se utiliza para afecciones clasificadas en S00 a T88,
                  excepto T74 y T76.


                  15.3.10. MALTRATO



                  Los  códigos  de  las  subcategorías  O9A.3  Maltrato  físico  que  complica  embarazo,  parto  y
                  puerperio,  O9A.4  Maltrato  sexual  que  complica  embarazo,  parto  y  puerperio,  y  O9A.5
                  Maltrato  psicológico  que  complica  embarazo,  parto  y  puerperio,  se  deben  secuenciar  en
                  primer  lugar  seguidos  de  los  códigos  apropiados  que  identifiquen  cualquier  lesión  asociada
                  actual debida al maltrato físico o al abuso sexual y al autor del maltrato.


                  15.4.  AFECCIONES  FETALES  QUE  INFLUYEN  EN  EL  TRATAMIENTO  DE  LA
                  MADRE

                  15.4.1. CÓDIGOS DE LAS CATEGORÍAS O35 Y O36

                  Los  códigos  de  las  categorías  O35  Atención  materna  por  anomalía  y  daño  fetal  conocido  o
                  sospechado,  y  O36  Atención  materna  por  otros  problemas  fetales,  solamente  se  asignan
                  cuando la afección fetal es realmente la responsable de que se haya modificado el tratamiento
                  de  la  madre,  por  ejemplo,  por  necesitar estudio  diagnóstico, observación adicional,  cuidados
                  especiales,  hospitalización  u  otra  atención  obstétrica  de  la  madre  o  la  interrupción  del
                  embarazo. El hecho de que la afección fetal exista no justifica el que se asigne un código de
                  estas categorías en la historia clínica de la madre.


                    Mujer de 38 años que ingresa para interrupción de gestación de 15 semanas por hidrops fetal generalizado.

                          Z33.2   Contacto para interrupción voluntaria del embarazo
                          O36.22X0Atención materna por hidropesía fetal segundo trimestre
                          Z3A.15Gestación de 15 semanas








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