Page 236 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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15.7.4. ADMISIÓN PARA CUIDADOS POSTPARTO TRAS UN PARTO EXTRAHOSPITALARIO
Cuando el parto ocurre fuera del hospital (parto extrahospitalario o extramuros) y la madre
ingresa para cuidados rutinarios del posparto sin que se observen complicaciones, se debe
asignar como diagnóstico principal el código Z39.0 Contacto para atención y reconocimiento
médico de la madre inmediatamente después del parto. En el caso de que en el momento del
ingreso existiese alguna complicación postparto o surgiese durante el mismo, se asignaría el
código de complicación en lugar del código Z39.0.
En el caso de que el alumbramiento (expulsión de la placenta) se produzca una vez que la
paciente ha ingresado en el hospital se debe codificar como parto intrahospitalario.
15.7.5. SEPSIS PUERPERAL
Se debe asignar el código O85 Sepsis puerperal, junto a un código secundario para identificar el
agente infeccioso (B95-B97). Por ejemplo, en el caso de una infección bacteriana se debe
asignar un código de las categorías B95-B96 Agentes bacterianos como causa de enfermedades
clasificadas bajo otro concepto. No se deben asignar para la sepsis puerperal códigos de la
categoría A40 Sepsis por estreptococo, ni de la A41 Otros tipos de sepsis. Si procede, utilice
códigos adicionales para identificar la sepsis grave (R65.2) y cualquier disfunción orgánica aguda
asociada.
Paciente con antecedente de cesárea sin complicaciones hace 7 días. Ingresa de urgencia con sepsis severa e
insuficiencia renal aguda secundaria a infección por estafilococo aureus de herida quirúrgica.
O85 Sepsis puerperal
O86.0 Infección de herida quirúrgica obstétrica
B95.61 Infección por Staphylococcus aureus sensible a meticilina como causa de enfermedades
clasificadas bajo otro concepto
R65.20 Sepsis grave sin shock séptico
N17.9 Fallo renal agudo, no especificado
15.7.6. MIOCARDIOPATÍA PERIPARTO
El código O90.3 Miocardiopatía periparto, corresponde a la miocardiopatía asociada al
embarazo que puede diagnosticarse en el tercer trimestre del embarazo y continuar su
progresión meses después del parto. Por esta razón, se conoce como miocardiopatía periparto.
Este código solo debe utilizarse cuando la miocardiopatía se desarrolla como resultado del
embarazo en una mujer que no tenía cardiopatía previa. En el caso de una paciente con
enfermedad cardiaca preexistente que complica el embarazo, parto o puerperio se deben
utilizar códigos de la subcategoría O99.4 Enfermedades del aparato circulatorio que complican
el embarazo, parto y puerperio.
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