Page 240 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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16. CIERTAS AFECCIONES ORIGINADAS EN EL PERIODO
PERINATAL
Las enfermedades desarrolladas en el periodo perinatal se clasifican el capítulo 16 de la CIE-10-
ES, en las categorías P00 a P96 e incluye las afecciones o complicaciones que se han originado
en el período perinatal y las causas maternas que originen patologías en el recién nacido.
Es importante aclarar que los códigos de este capítulo nunca se utilizan en la codificación del
episodio asistencial de la madre.
Se define por la OMS el período perinatal como el comprendido entre la semana 28 de gestación
y el 28º día de vida, contabilizando el día del nacimiento como “día cero” para las
comparaciones internacionales. El concepto de período perinatal es importante para la correcta
utilización de los códigos de este capítulo.
Todas las condiciones y afecciones clínicamente significativas observadas en el recién nacido se
deben codificar. No deberán codificarse las condiciones insignificantes o transitorias que se
resuelven sin tratamiento, tales como erupciones finas o ictericia leve, salvo que requieran
tratamiento futuro, evaluación, pruebas diagnósticas o incidan en los días de estancia.
16.1 NORMAS DE CODIFICACIÓN
La búsqueda en el índice alfabético de enfermedades de las patologías contenidas en este
capítulo se realiza fundamentalmente con los términos “nacimiento” y “recién nacido” con los
modificadores esenciales de descripción de la patología.
Los modificadores esenciales más frecuentes son "Afecta al feto o recién nacido", "Neonatal",
"Infantil", “en el recién nacido”, “pretérmino”, “fetal”.
Cuando el índice alfabético no tenga una entrada específica para la patología que se necesite
codificar dentro de los códigos perinatales, se asignará el código P96.89 Otros problemas
especificados originados en el período perinatal, añadiendo un código adicional de otro
capítulo que especifique la condición correspondiente.
Una excepción a la regla respecto a añadir código adicional, es la afección neonatal a la que no
se ha llegado a un diagnóstico definitivo y se diagnostica un síntoma que no tiene código
recogido en el capítulo 16. En este supuesto, se utilizará un código del signo o síntoma
correspondiente del capítulo 18.
Neonato afectado de ascitis neonatal sin causa conocida
R18.8 Otros tipos de ascitis
Otra excepción es cuando el índice alfabético asigna a la condición neonatal directamente un
código específico de otro capítulo, en este caso tampoco se empleará código adicional del
capítulo 16.
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