Page 240 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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16.  CIERTAS  AFECCIONES  ORIGINADAS  EN  EL  PERIODO

                  PERINATAL


                  Las enfermedades desarrolladas en el periodo perinatal se clasifican el capítulo 16 de la CIE-10-
                  ES, en las categorías P00 a P96 e incluye las afecciones o complicaciones que se han originado
                  en el período perinatal y las causas maternas que originen patologías en el recién nacido.

                  Es importante aclarar que los códigos de este capítulo nunca se utilizan en la codificación del
                  episodio asistencial de la madre.


                  Se define por la OMS el período perinatal como el comprendido entre la semana 28 de gestación
                  y  el  28º  día  de  vida,  contabilizando  el  día  del  nacimiento  como  “día  cero”  para  las
                  comparaciones internacionales. El concepto de período perinatal es importante para la correcta
                  utilización de los códigos de este capítulo.


                  Todas las condiciones y afecciones clínicamente significativas observadas en el recién nacido se
                  deben  codificar.  No  deberán  codificarse  las  condiciones  insignificantes  o  transitorias  que  se
                  resuelven  sin  tratamiento,  tales  como  erupciones  finas  o  ictericia  leve,  salvo  que  requieran
                  tratamiento futuro, evaluación, pruebas diagnósticas o incidan en los días de estancia.

                  16.1 NORMAS DE CODIFICACIÓN


                  La  búsqueda  en  el  índice  alfabético  de  enfermedades  de  las  patologías  contenidas  en  este
                  capítulo se realiza fundamentalmente con los términos “nacimiento” y “recién nacido” con los
                  modificadores esenciales de descripción de la patología.

                  Los modificadores esenciales más frecuentes son "Afecta al feto o recién nacido", "Neonatal",
                  "Infantil", “en el recién nacido”, “pretérmino”, “fetal”.

                  Cuando el índice alfabético no tenga una entrada específica para la patología que se necesite
                  codificar  dentro  de  los  códigos  perinatales,  se  asignará  el  código  P96.89  Otros  problemas
                  especificados  originados  en  el  período  perinatal,  añadiendo  un  código  adicional  de  otro
                  capítulo que especifique la condición correspondiente.


                  Una excepción a la regla respecto a añadir código adicional, es la afección neonatal a la que no
                  se  ha  llegado  a  un  diagnóstico  definitivo  y  se  diagnostica  un  síntoma  que  no  tiene  código
                  recogido  en  el  capítulo  16.  En  este  supuesto,  se  utilizará  un  código  del  signo  o  síntoma
                  correspondiente del capítulo 18.


                   Neonato afectado de ascitis neonatal sin causa conocida


                           R18.8 Otros tipos de ascitis



                  Otra excepción es cuando el índice alfabético asigna a la condición neonatal directamente un
                  código  específico  de  otro  capítulo,  en  este  caso  tampoco  se  empleará  código  adicional  del
                  capítulo 16.





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