Page 238 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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15.9.3. ABORTO INDUCIDO CON RESULTADO DE FETO NACIDO VIVO
Cuando un intento de interrupción del embarazo da como resultado un feto vivo, se debe
asignar el código Z33.2 Contacto para interrupción voluntaria del embarazo y un código de la
categoría Z37 Resultado del parto.
15.9.4. ABORTO ESPONTÁNEO
Los códigos de las subcategorías O03.0 a O03.4 se deben asignar cuando el aborto es
incompleto, mientras que los códigos de las subcategorías O03.5 a O03.9 se deben asignar
cuando el aborto es completo o no especificado.
15.9.5. RETENCIÓN DE PRODUCTOS DE LA CONCEPCIÓN DESPUÉS DE UN ABORTO
La retención de productos de la concepción después de un aborto indica que el aborto no fue
completo. A los contactos posteriores debidos a la retención de productos de la concepción
después de un aborto espontáneo o una interrupción voluntaria del embarazo se les asigna el
código correspondiente de las subcategorías O03.0-O03.4 Aborto espontáneo incompleto o
O07.0-O07.4 Intento fallido de interrupción del embarazo. Esta indicación es apropiada incluso
cuando la paciente fue dada de alta previamente con un diagnóstico final de aborto completo
Paciente que reingresa con diagnóstico de infección por retención de restos fetales una semana tras el alta de
ingreso previo por aborto espontáneo.
O03.0 Infección pélvica y del tracto genital después de un aborto espontáneo incompleto
15.9.6. COMPLICACIONES COMO CAUSA DE ABORTO
Pueden utilizarse códigos del capítulo 15 como códigos adicionales para identificar, si se
conocen, complicaciones del embarazo mencionadas en la documentación clínica como causa
de aborto.
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