Page 66 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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2.9.8  NEOPLASIA MALIGNA EN ÓRGANO TRASPLANTADO


                  Se  codifica  como  una  complicación  de  trasplante,  que  se  clasifica  en  la  categoría  T86
                  Complicaciones  de  órgano  y  tejidos  trasplantados.  Se  asignará  como  principal  el  código
                  correspondiente  a  “otra  complicación  del  órgano  concreto  trasplantado”,  seguido  del  código
                  C80.2 Neoplasia maligna asociada con órgano trasplantado. Además se debe asignar un código
                  adicional para identificar la neoplasia maligna específica.


                    Paciente trasplantado renal (derecho) al que se le diagnostica un carcinoma papilar de células transicionales en la
                     pelvis del riñón trasplantado

                          CIE-10-ES  T86.19 Otra complicación de riñón trasplantado
                          CIE-10-ES  C80.2 Neoplasia maligna asociada con órgano trasplantado
                          CIE-10-ES  C65.1 Neoplasia maligna de pelvis renal derecha

                          CIE-O-3.1 8130/3 Carcinoma papilar de células transicionales


                  2.9.9.   SEGUIMIENTO DE NEOPLASIA MALIGNA CURADA

                  La  CIE-10-ES  proporciona  un  código  para  clasificar  el  contacto  para  reconocimiento  o
                  seguimiento después de finalizar el tratamiento de una neoplasia maligna (Z08 Contacto para
                  reconocimiento médico de seguimiento después de finalizar un tratamiento de una neoplasia
                  maligna). Este código, que podrá ser solamente diagnóstico principal, requiere el uso adicional
                  de otro código de antecedente de la neoplasia maligna curada (Z85.-). Además se debe asignar
                  otro código de estado de ausencia de órgano (Z90.-), en el caso que haya sido extirpado parcial
                  o totalmente el órgano donde asentaba el tumor.

                  Antes de usar estos códigos es necesario verificar en la historia clínica que no existe enfermedad
                  neoplásica  (recidiva  o  metástasis)  o  complicación  (del  tumor  o  de  la  técnica  usada  para  su
                  erradicación). Si existiera alguna de estas circunstancias anteriores, deben ser codificadas y por
                  tanto  no  se  utilizará  el  código  Z08  Contacto  para  reconocimiento  médico  de  seguimiento
                  después de finalizar un tratamiento de una neoplasia maligna.


                    Seguimiento  de  un  paciente  con  antecedentes  de  carcinoma  de  células  transicionales  de  vejiga,  sin  que  se
                     encuentre recidiva tumoral ni complicación

                          Z08     Contacto para reconocimiento médico de seguimiento después de finalizar un tratamiento de
                                  una neoplasia maligna
                          Z85.51   Historia personal de neoplasia maligna de vejiga



                  2.9.10.  EXTRACCIÓN PROFILÁCTICA DE ÓRGANO

                  Para ingresos específicos para la extracción profiláctica de un órgano (mamas, ovarios u otro
                  órgano) debido a la presencia de una susceptibilidad genética a padecer un cáncer o a historia
                  familiar de un cáncer específico, el diagnóstico principal debe ser un código de la categoría Z40
                  Contacto para cirugía profiláctica. Se deben añadir los códigos apropiados para identificar los
                  factores de riesgo, tales como susceptibilidad genética a enfermedad maligna (Z15.0-) o historia
                  familiar de neoplasia maligna (Z80.-).






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