Page 16 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO                                               Alberto Pérez Galaso
                  Recuperación Estética de la ciudad de Granada                               53592609X


                         Nuestro  modo  de  vida  contemporáneo  ha  provocado  la  aparición  de  artilugios  que
                  distorsionan  la  imagen  de  la  ciudad,  tales  como  cableados  e  instalaciones.  No  obstante,  el
                  desarrollo de una sociedad no debe justificar la existencia de estos elementos contaminantes.
                  Se trata, más bien, de las actuaciones por parte de entidades, compañías y particulares que los
                  instalan,  sin  un  estudio  detallado  de  las  implicaciones  que  conlleva  el  montaje  de  estas
                  instalaciones sobre los monumentos y el Centro Histórico.

                         Otra de las causas por las que se produce este problema, no estando justificado, es que
                  la propia demanda de la sociedad obliga a las compañías de servicios a proporcionar suministro
                  en el plazo más breve posible, lo que en muchos casos se traduce en una disminución de la
                  calidad en la ejecución de estas instalaciones.

                         La Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, en su Artículo 19.3, establece: “Queda
                  prohibida  la  colocación  de  publicidad  comercial  y  de  cualquier  clase  de  cables,  antenas  y
                  conducciones aparentes en Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos
                  declarados de interés cultural”.

                         Esta ley recogía un plazo de tiempo para abordar el problema de la contaminación visual
                  provocada  por  todo  tipo  de  artilugios  que  afectan  a  estos  monumentos  y  sus  entornos.
                  Concretamente, en la Disposición Transitoria séptima dispone: “En el plazo de cinco años a partir
                  de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad
                  comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el artículo 19.3”.

                         A  pesar  de  las  leyes  y  normativas  vigentes  que  prohíben  estas  situaciones,  y  que
                  deberían  haber  sido  solucionadas  en  1990,  se  continúa  atentando  sobre  el  Patrimonio
                  Monumental del Centro de Granada y su entorno con estas instalaciones de cables, antenas,
                  mobiliario urbano, señales, cartelerías y conducciones de todo tipo. El patrimonio se halla en
                  una situación de constante amenaza, siendo fácilmente vulnerable ante la ausencia de control
                  y sensibilidad municipal.

                         Si se prohíbe la instalación de elementos que atentan a los entornos monumentales no
                  se produce gasto de dinero. Es decir, la vigilancia sobre los proyectos y el control a la hora de
                  conceder  licencias  de  obra  que  respeten  la  normativa  vigente  no  genera  gasto  para  la
                  Administración. En cambio, la eliminación de los objetos contaminantes ya existentes sí supone
                  una tarea complicada y costosa.

                         Además  de  estas  malas  prácticas  por  parte  de  los  particulares  y  las  empresas
                  suministradoras,  el  Ayuntamiento  se  convierte  con  frecuencia  en  el  protagonista  de  estas
                  agresiones visuales, cuando instala los cables del alumbrado público en estos mismos bienes o
                  sitúa  elementos  de  mobiliario  urbano  en  el  entorno  de  bienes  protegidos,  sin  tomar  en
                  consideración  la  necesidad  de  adecuar  los  mismos  a  las  características  del  lugar  en  que  se
                  ubican.
                         Existen inmuebles emblemáticos cuyas características hacen exigible su eliminación u
                  ocultación inmediata, una actuación decidida, sin un gran coste económico, que suprima los
                  efectos nocivos causados en los bienes protegidos. Todo ello con independencia de que, cuando
                  sea posible, se dé un tratamiento global y más integrado al inmueble y su entorno.


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