Page 16 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO Alberto Pérez Galaso
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Nuestro modo de vida contemporáneo ha provocado la aparición de artilugios que
distorsionan la imagen de la ciudad, tales como cableados e instalaciones. No obstante, el
desarrollo de una sociedad no debe justificar la existencia de estos elementos contaminantes.
Se trata, más bien, de las actuaciones por parte de entidades, compañías y particulares que los
instalan, sin un estudio detallado de las implicaciones que conlleva el montaje de estas
instalaciones sobre los monumentos y el Centro Histórico.
Otra de las causas por las que se produce este problema, no estando justificado, es que
la propia demanda de la sociedad obliga a las compañías de servicios a proporcionar suministro
en el plazo más breve posible, lo que en muchos casos se traduce en una disminución de la
calidad en la ejecución de estas instalaciones.
La Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, en su Artículo 19.3, establece: “Queda
prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y
conducciones aparentes en Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos
declarados de interés cultural”.
Esta ley recogía un plazo de tiempo para abordar el problema de la contaminación visual
provocada por todo tipo de artilugios que afectan a estos monumentos y sus entornos.
Concretamente, en la Disposición Transitoria séptima dispone: “En el plazo de cinco años a partir
de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad
comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el artículo 19.3”.
A pesar de las leyes y normativas vigentes que prohíben estas situaciones, y que
deberían haber sido solucionadas en 1990, se continúa atentando sobre el Patrimonio
Monumental del Centro de Granada y su entorno con estas instalaciones de cables, antenas,
mobiliario urbano, señales, cartelerías y conducciones de todo tipo. El patrimonio se halla en
una situación de constante amenaza, siendo fácilmente vulnerable ante la ausencia de control
y sensibilidad municipal.
Si se prohíbe la instalación de elementos que atentan a los entornos monumentales no
se produce gasto de dinero. Es decir, la vigilancia sobre los proyectos y el control a la hora de
conceder licencias de obra que respeten la normativa vigente no genera gasto para la
Administración. En cambio, la eliminación de los objetos contaminantes ya existentes sí supone
una tarea complicada y costosa.
Además de estas malas prácticas por parte de los particulares y las empresas
suministradoras, el Ayuntamiento se convierte con frecuencia en el protagonista de estas
agresiones visuales, cuando instala los cables del alumbrado público en estos mismos bienes o
sitúa elementos de mobiliario urbano en el entorno de bienes protegidos, sin tomar en
consideración la necesidad de adecuar los mismos a las características del lugar en que se
ubican.
Existen inmuebles emblemáticos cuyas características hacen exigible su eliminación u
ocultación inmediata, una actuación decidida, sin un gran coste económico, que suprima los
efectos nocivos causados en los bienes protegidos. Todo ello con independencia de que, cuando
sea posible, se dé un tratamiento global y más integrado al inmueble y su entorno.
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