Page 21 - La presencia de China en América
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-  Denuncia  del  Convenio:  cualquiera  de  las  partes  puede  denunciar  el  Convenio.  La  denuncia  no
                afectará el desarrollo o culminación de acuerdos suscritos, los cuales continuarán hasta su ejecución.
             -  Duración: el Convenio entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación entre las partes de

                haber  cumplido  con  los  requisitos  legales  internos  para  tal  fin,  hasta  3  años,  prorrogables  por
                períodos iguales. El Convenio original ha sufrido modificaciones efectuadas por los países partes a
                través de firma de cinco protocolos:

       2.  AÑO 2009: PRIMER PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
           VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SOBRE EL FONDO DE FINANCIAMIENTO
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           CONJUNTO. (Primer Protocolo). Año 2009, modifica el artículo III concerniente a los recursos del fondo,
           con el objetivo de ampliarlos:

             -  Modifica  los  recursos  destinados  al  Fondo:  el monto  del  Fondo  se  ampliará de  $6.000 millones  a
                $12.000 millones, en este sentido, los $6.000 millones de diferencia aumentados serán aportados por
                un préstamo adicional del BDC por la cantidad de $4.000 millones y $2.000 millones por concepto de
                inversión adicional del FONDEN.

       3.  AÑO 2010: ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO. Es un instrumento
           jurídico totalmente independiente del Convenio suscrito entre China y Venezuela, fue aprobado a efectos
                                                                                                        4
           del  ordenamiento  jurídico  venezolano  mediante  Ley  aprobatoria  de  la  Asamblea  Nacional,   entre  sus
           disposiciones hallamos las siguientes:

             -  Objeto:  Establecer  los  fundamentos  y  los  mecanismos  de  cooperación  financiera  entre  China  y
                Venezuela  para  el  desarrollo  de  proyectos  de  envergadura  en  áreas  de  construcción  de
                infraestructura, desarrollo social, energía, desarrollo minero y agrícola y acelerar el desarrollo social y
                económico en Venezuela.
             -  Entes  designados  por  las  partes:  a.  Instituciones  financieras:  por  China:  BDC  y  sus  asociados,  por
                Venezuela BANDES. b. Entidades para el comercio petrolero:  por China: China National United Oil
                Corporation, por Venezuela: Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
             -  Financiamiento: el BDC extenderá al BANDES una línea de crédito en dólares estadounidenses de
                $10.000 millones y en yuanes hasta RMB 70 mil millones. El plazo de pago será hasta 10 años.
             -  Forma de pago: PDVSA venderá petróleo crudo a China National United Oil Corporation, no menos

                de 200.000 barriles diarios, para el año 2011, no menos de 250.000 barriles diarios para el año 2012,
                no menos de 300.000 barriles diarios hasta la fecha en que las obligaciones bajo el Acuerdo hayan
                sido totalmente cumplidas. China National United Oil Corporation depositará el dinero de la compra
                directamente en  las  cuentas  abiertas  por  el  BANDES  y el  BDC,  a  lo  cual  parte  de  ese  dinero  será
                utilizado para pagarle al BDC el capital, intereses y otros montos adeudados.




           3 Suscrito por China y Venezuela en la ciudad de Caracas el 18 de febrero de 2009, aprobado por la Asamblea Nacional   Página21
           mediante la Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.183, del 21 de mayo de 2009.
           4  Publicada en Gaceta oficial N° 39.511 de fecha 16 de septiembre de 2010.
                                               Cambiemos – Movimiento Ciudadano

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