Page 21 - La presencia de China en América
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- Denuncia del Convenio: cualquiera de las partes puede denunciar el Convenio. La denuncia no
afectará el desarrollo o culminación de acuerdos suscritos, los cuales continuarán hasta su ejecución.
- Duración: el Convenio entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación entre las partes de
haber cumplido con los requisitos legales internos para tal fin, hasta 3 años, prorrogables por
períodos iguales. El Convenio original ha sufrido modificaciones efectuadas por los países partes a
través de firma de cinco protocolos:
2. AÑO 2009: PRIMER PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SOBRE EL FONDO DE FINANCIAMIENTO
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CONJUNTO. (Primer Protocolo). Año 2009, modifica el artículo III concerniente a los recursos del fondo,
con el objetivo de ampliarlos:
- Modifica los recursos destinados al Fondo: el monto del Fondo se ampliará de $6.000 millones a
$12.000 millones, en este sentido, los $6.000 millones de diferencia aumentados serán aportados por
un préstamo adicional del BDC por la cantidad de $4.000 millones y $2.000 millones por concepto de
inversión adicional del FONDEN.
3. AÑO 2010: ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO. Es un instrumento
jurídico totalmente independiente del Convenio suscrito entre China y Venezuela, fue aprobado a efectos
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del ordenamiento jurídico venezolano mediante Ley aprobatoria de la Asamblea Nacional, entre sus
disposiciones hallamos las siguientes:
- Objeto: Establecer los fundamentos y los mecanismos de cooperación financiera entre China y
Venezuela para el desarrollo de proyectos de envergadura en áreas de construcción de
infraestructura, desarrollo social, energía, desarrollo minero y agrícola y acelerar el desarrollo social y
económico en Venezuela.
- Entes designados por las partes: a. Instituciones financieras: por China: BDC y sus asociados, por
Venezuela BANDES. b. Entidades para el comercio petrolero: por China: China National United Oil
Corporation, por Venezuela: Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
- Financiamiento: el BDC extenderá al BANDES una línea de crédito en dólares estadounidenses de
$10.000 millones y en yuanes hasta RMB 70 mil millones. El plazo de pago será hasta 10 años.
- Forma de pago: PDVSA venderá petróleo crudo a China National United Oil Corporation, no menos
de 200.000 barriles diarios, para el año 2011, no menos de 250.000 barriles diarios para el año 2012,
no menos de 300.000 barriles diarios hasta la fecha en que las obligaciones bajo el Acuerdo hayan
sido totalmente cumplidas. China National United Oil Corporation depositará el dinero de la compra
directamente en las cuentas abiertas por el BANDES y el BDC, a lo cual parte de ese dinero será
utilizado para pagarle al BDC el capital, intereses y otros montos adeudados.
3 Suscrito por China y Venezuela en la ciudad de Caracas el 18 de febrero de 2009, aprobado por la Asamblea Nacional Página21
mediante la Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.183, del 21 de mayo de 2009.
4 Publicada en Gaceta oficial N° 39.511 de fecha 16 de septiembre de 2010.
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