Page 23 - La presencia de China en América
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5. AÑO 2013: TERCER PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL FONDO DE
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FINANCIAMIENTO CONJUNTO CHINA-VENEZOLANO. (Tercer Protocolo). Es el primer protocolo firmado
bajo la responsabilidad de Nicolás Maduro en Venezuela y Xi Jinping en China, establece:
- Modifica los recursos destinados al Fondo: los Tramos A y B se mantienen en los mismos términos
del Segundo Protocolo y añade al Tramo C: Tramo C. Por un monto de $6.000 millones de los cuales
$5.000 millones serán aportados por préstamo del BDC al BANDES por 3 años y $1.000 millón por
inversión del FONDEN.
- Modifica rendición de cuentas: las partes “procurarán” que los órganos designados presenten un
informe sobre la aplicación del Fondo, incluyendo aspectos como la eficiencia del proyecto.
- Modifica artículo sobre venta de petróleo: ahora Venezuela compromete a PDVSA a vender
combustible y/o petróleo crudo a China National United Oil Corporation, en cantidades no menores a
230.000 barriles por día respecto del Tramo A y del Tramo B, y 100.000 barriles por día respecto del
Tramo C.
6. AÑO 2014: CUARTO PROTOCOLODE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL FONDO DE
FINANCIAMIENTO CONJUNTO CHINO-VENEZOLANO. (Cuarto Protocolo):
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- Modifica los recursos destinados al Fondo: establece la posibilidad que la contribución de inversión a
realizar por el FONDEN para los Tramos A y B, consistentes en $2.000 millones para cada uno y el
Tramo C, consistente en $1.000 millón, pueda ser satisfecha en dólares estadounidenses o su
equivalente a la moneda de la República Bolivariana de Venezuela.
- Modifica artículo sobre venta de petróleo: Venezuela se obliga a vender a través de PDVSA a China
National United Oil Corporation “una cantidad mínima igual al número de barriles por día para
generar suficientes ingresos para satisfacer los requerimientos específicos de soporte del crédito” del
BDC. El número de barriles de petróleo suministrado por día con respecto a cada préstamo deberá
ser notificado por notas diplomáticas y tal número será vinculante para las partes siempre que nada
impida a PDVSA suministrar a China barriles de petróleo adicionales en relación con cualquier saldo
pendiente de los Tramos A, B y C, si los montos confirmados son insuficientes para satisfacer el
soporte del crédito.
7. AÑO 2015: QUINTO PROTOCOLODE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL FONDO DE
FINANCIAMIENTO CONJUNTO CHINO-VENEZOLANO. (Quinto Protocolo) hasta la actualidad es el último
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instrumento suscrito por las partes:
6 Suscrito en la ciudad de Beijing el 22 de septiembre de 2013, aprobado por la Asamblea Nacional mediante Ley
Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 40.299, de fecha 21 de noviembre de 2013.
7 Suscrito en la ciudad de Caracas el 21 de julio de 2014, aprobado por la Asamblea Nacional mediante Ley Aprobatoria
publicada en Gaceta Oficial N° 40.516, del 10 de octubre de 2014. Página23
8 Suscrito en la ciudad de Beijing el 26 de junio de 2015, aprobado por la Asamblea Nacional mediante Ley Aprobatoria
publicada en la Gaceta Oficial N° 40.692, del 30 de junio de 2015.
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