Page 22 - La presencia de China en América
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4. AÑO 2012: SEGUNDO PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL FONDO DE
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FINANCIAMIENTO CONJUNTO CHINO-VENEZOLANO. (Segundo Protocolo). Será la última modificación
bajo los gobiernos de Hugo Chávez en Venezuela y Hu Jintao en China, en este sentido, las reformas
consistieron en lo siguiente:
- Modifica los órganos designados por las partes: establece por un lado Instituciones Financieras: por
China: BDC. (Prestamista). Por Venezuela: BANDES (Prestatario) y FONDEN, y por otro lado los
Órganos Comercializadores de Petróleo: por China: China National United Oil Corporation (el
“Comprador”). Por Venezuela: PDVSA (el “Vendedor”).
- Modifica los recursos destinados al Fondo: las partes confirman que los recursos del Fondo serán
$12.000 millones, compuesto por dos tramos: 1. Tramo “A”. Por un monto de $6.000 millones de los
cuales $4.000 millones serán aportados por préstamo del BDC al BANDES por 3 años y $2.000
millones por inversión del FONDEN. 2. Tramo “B”. Por un monto de $6.000 millones de los cuales
$4.000 millones serán aportados por préstamo del BDC al BANDES por 3 años y $2.000 millones por
inversión del FONDEN. Se establece que una vez ejecutados los Tramos A y B, y hayan sido pagados
en su totalidad por Venezuela al BDC, las partes podrán acordar fases adicionales de cooperación
sujetas a los montos señalados para cada Tramo.
- Se incorpora la cláusula de confidencialidad: las partes no podrán revelar a terceros la información
suministrada relacionada al Convenio sin el consentimiento de la otra parte o utilizarla con fines
distintos a él.
- Suprime: en su totalidad el artículo de la denuncia del Convenio.
- Modifica duración: el Convenio expirará en una fecha en la que se cumplan 3 meses después de la
última fecha en que todo el monto del dinero adeudado al BDC por parte del BANDES respecto al
Tramo A y B sea reembolsado en su totalidad. Tres meses antes a la expiración del Convenio las
partes podrán prorrogar el plazo del Convenio.
- Incorpora nuevo artículo sobre venta de petróleo: Venezuela compromete a PDVSA a vender
combustible y/o petróleo crudo a China National United Oil Corporation, en cantidades no menores a
230.000 barriles diarios. La petrolera china depositará el dinero de la compra directamente en la
cuenta abierta y mantenida por BDC y BANDES, la porción del dinero depositado se utilizará como
fuente (no exclusiva) de financiamiento del BANDES con el fin de facilitar el reembolso realizado por
BANDES al BDC del capital, los intereses y otros conceptos de deuda del Tramo A y B de cooperación.
Las autoridades legislativa y ejecutiva de Venezuela garantizarán que la estructura de las
transacciones acordadas por el Convenio cumpla con el ordenamiento jurídico de Venezuela.
- Incorpora nuevo artículo: el Fondo se destinará a los proyectos de desarrollo social y económico,
incluidos los proyectos de cooperación chino-venezolana, en Venezuela, en áreas de infraestructura,
industria, agricultura, minería, energía, asistencia técnica y tecnológica.
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5 Firmado en la ciudad de Caracas el 27 de febrero de 2012, aprobado por la Asamblea Nacional mediante la Ley
Aprobatoria, publicada en Gaceta Oficial N° 39.927, del 22 de mayo de 2012.
Cambiemos – Movimiento Ciudadano
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