Page 10 - Manual de etica Docente
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DEBERES DE LOS EDUCADORES INFANTILES
Desarrollar estrategias para mantener el orden y la coherencia en su
actividad; exigir la presentación de las evaluaciones programadas y un
comportamiento adecuado durante las actividades internas o externas a las
clases, y evaluar cuando lo considere pertinente.
Guardar estricta reserva de toda información que llegue a su conocimiento
en razón de su empleo u oficio y que sea de naturaleza confidencial.
Favorecer los valores de la institución, fomentando la colaboración y críticas
constructivas que favorezcan el buen nombre de la misma.
Respetar al alumno. Nunca debe de humillarlos y debe de respetar a sus
alumnos como personas y no como individuos o simples números.
Ley 47 de 1946
Artículo 180:
El deber de registrar en el Ministerio de Educación los títulos profesionales
exigidos por la presente ley para desempeñar el cargo que ejerce o aspira el
ejercer.
Artículo 185
Obligación para todos los miembros del personal docente de las escuelas pre-
primarias, primarias y de educación secundaria presentarse al plantel donde
prestan sus servicios, ocho días antes de la iniciación de las clases, para ejecutar
trabajos preparatorios que se le indique.
Artículo 205:
El personal docente de los planteles oficiales de la Republica debe permanecer en
su puesto hasta que sea nombrado su reemplazo, en caso de no hacerlo será
considerado como abandono de puesto.
Artículo 230:
Los maestros deberán residir en la comunidad donde prestan su servicio, a fin de
que puedan dedicar parte del tiempo libre que le permitan sus labores para hacer
obra fecunda de cultura y civilización, particularmente en las comunidades rurales.
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