Page 11 - Manual de etica Docente
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PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES INFANTILES
Decreto 100 de 1957:
Artículo 40:
Establece las prohibiciones para maestros, profesores y los directores de las
escuelas primarias:
Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar palabra
injuriosas o indelicadas al reprenderlos
Poner, sin autorización del Ministerio de educación, sustitutos para el
desempeño de sus labores.
Aprovechar el servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la
escuela. La remuneración pecuniaria para el servicio prestado no excusará
la falta.
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