Page 11 - Manual de etica Docente
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PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES INFANTILES


                  Decreto 100 de 1957:
                  Artículo 40:

                  Establece las prohibiciones para maestros, profesores y los directores de las
                  escuelas primarias:

                        Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar palabra
                         injuriosas o indelicadas al reprenderlos

                        Poner, sin autorización del Ministerio de educación, sustitutos para el
                         desempeño de sus labores.

                        Aprovechar el servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la
                         escuela. La remuneración pecuniaria para el servicio prestado no excusará
                         la falta.

































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