Page 9 - Manual de etica Docente
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DERECHOS DE LOS EDUCADORES INFANTILES
Participar en los programas de actualización académica que ofrezca o
promueva el Colegio.
Recibir retroalimentación con base en los procesos de evaluación de
desempeño para elaborar su plan de mejoramiento.
Ser respetados por los alumnos, los padres y demás personal de la
Institución.
Modificar el desarrollo y presentación del programa académico, de acuerdo
con la comprensión del mismo, con los procesos de aprendizaje
involucrados y en el diseño curricular de la institución, previo análisis y
consulta con la Dirección y Coordinación Académica.
Ser escuchados por los alumnos, por sus padres y representantes y por el
personal de la Institución.
Ley 47 de 1946
Artículo 188:
Derecho a la estabilidad
Artículo 205:
Derecho a renunciar de los planteles oficiales de la república en los siguientes
casos: Enfermedad debidamente comprobada o por motivo poderoso a juicio del
Ministerio de educación.
Artículo 207:
Todo el personal docente tiene derecho a copia de documentos relacionados con
su conducta o eficiencia.
Artículo 338:
El educador que se desempeñe como docente en cualquier nivel del sistema
educativo, será evaluado en base a su eficiencia profesional, superación
académica, docencia e investigación educativa, para efectos de ampliar sus
posibilidades de movilidad y asensos en el sistema.
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