Page 6 - Manual de etica Docente
P. 6

REQUISITOS DE LOS EDUCADORES INFANTILES
                  Leyes y artículos de la Ley general de educación (ley 115 de 1994)

                  PREESCOLAR

                                                           ARTICULO 15... La educación preescolar
                                                     corresponde a la ofrecida al niño para su
                                                     desarrollo integral en los aspectos biológico,
                                                     cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y
                                                     espiritual, a través de experiencias de
                                                     socialización pedagógicas y recreativas.


             Imagen tomada de
             https://semillasdelfuturoceld.wordpress.com/2015/
             09/13/comienza-el-nuevo-curso-2/


                                                    ARTICULO 18. Ampliación de la atención. El
                                               nivel de educación preescolar de tres grados se
                                               generalizará en instituciones educativas del Estado o
                                               en las instituciones que establezcan programas para la
                                               prestación de este servicio, de acuerdo con la
                                               programación que determinen las entidades territoriales
                                               en sus respectivos planes de desarrollo.
                                                Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación
                                               de la educación preescolar debe ser gradual a partir del

               Imagen tomada de:               cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado
               https://www.pinterest.es/pin/6977765  obligatorio de preescolar establecido por la
               35988368857/
                                               Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%)
                                               de la educación básica para la población entre seis (6)
                                               y quince (15) años.

                  EDUCACIÓN INCLUSIVA
                                                     ARTICULO 46. Integración con el servicio
                                                     educativo. La educación para personas con
                                                     limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
                                                     cognoscitivas, emocionales o con capacidades
                                                     intelectuales excepcionales, es parte integrante
                                                     del servicio público educativo. Los
                                                     establecimientos educativos organizarán
                                                     directamente o mediante convenio, acciones
              Imagen tomada de:                      pedagógicas y terapéuticas que permitan el
              http://escuelainclusivaytic.blogspot.com.co/
                                                     proceso de integración académica y social de
                                                     dichos educandos.


                                                                                                         6
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11