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Introducción
INTRODUCCIÓN
¿Quién es el Comandante de Aeronave? ¿Qué representa dentro de
la organización de la Aviación Civil? ¿Qué legislación regula sus fun-
ciones? ¿Cómo debe aplicarla el Comandante de aeronave? ¿Dónde
encontrar resumida y estructurada la legislación para que el Comandante
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de Aeronave pueda aplicarla, ya que la Ley se lo exige? Estas y otras
preguntas me planteé antes de acometer esta pequeña obra.
Según nuestra legislación, el Comandante de Aeronave es la persona
designada por el empresario para ejercer el mando. Una definición tan
sencilla encierra, sin embargo, una función de lo más compleja y difícil
de desarrollar. Creo, y así lo he expresado en numerosas ocasiones,
que hay que deslindar la doble función del Piloto al Mando: es a la vez
Comandante y Piloto. Aunque en ocasiones puedan entrelazarse ambas
tareas, se pueden delimitar con claridad, cosa que hasta ahora, ni la
Administración ni las Compañías han sabido hacer. Un ejemplo son las
destituciones de Comandantes al puesto del Copiloto por errores de pilo-
taje, y no por errores de mando, con lo que han confundido las funciones.
Las Compañías aéreas designan a los Comandantes por escalafón,
por regla general. Es una de las maneras de hacerlo, creo que la más
lógica. Pero, respetando el escalafón, si no hay una seria preparación
previa podría un gran piloto llegar a ser un mal Comandante.
La función del Comandante de Aeronave radica en desarrollar el ejer-
cicio de las responsabilidades que le atribuye la Ley. No se es buen Co-
mandante por el hecho de conocer todos los entresijos del arte del avia-
dor, sino conociendo las normas legales que éste ha de aplicar y exigir,
empleándolas y administrándolas con decisión, mesura y sabiduría para
cumplir con la responsabilidad que la Ley le demanda.
El Comandante es responsable de la aeronave, su tripulación, los pa-
sajeros, sus equipajes, la mercancía y el correo que el operador le ha en-
tregado. Por lo tanto, los conocimientos de pilotaje que posea el Coman-
dante, por muy sofisticados que pudieran ser, de poco le van a valer para
aplicar las normas que regulan esa responsabilidad. Tiene que conocer
no sólo las normas directas sobre la aeronave, las tripulaciones, los equi-
pajes, pasajeros, mercancía y correo -Leyes, Reglamentos y Convenios
Internacionales relativos a la Aviación Civil -sino las de otros organismos
que tienen incidencia con el tráfico aéreo: Aduanas, Sanidad, Registro
Civil, etc. Ha de conocer además las normas internas de su Compañía,
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