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Introducción
            a ejercer tales funciones. Por el momento no hay nada de eso, aunque
            ya, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y el
            Ayuntamiento de Reus estuvieron empeñados en la creación de una Uni-
            versidad Internacional del Aire y del Espacio, en la que se impartirían las
            materias necesarias que requiere la función de Comandante dentro de
            una licenciatura superior. Ahora se está cerca de la creación de un Título
            de Grado.
               La legislación aeronáutica está bastante dispersa, aunque ahora con
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            las normas publicadas por la Unión Europea se hayan compendiado bas-
            tante. Pero lo peor es que no hay apenas textos de aprendizaje. El piloto
            ha de aprender las normas directamente de los artículos de las Leyes,
            Reglamentos y Convenios Internacionales. Esto, que ya es árido para
            los .juristas, es casi imposible para personas no versadas en Derecho.
               Hay decenas de normas, diseminadas por la legislación nacional e
            internacional, que debería conocer el Comandante de Aeronave, pues
            estas mismas normas así lo exigen. Este es el único manual que las
            aglutina y adapta para su rápida consulta. Los Manuales de Operaciones
            contienen algunas referencias adaptadas a los intereses comerciales de
            las propias Compañías, y mezclando las normas legales generales con
            las de régimen interior sin identificarlas, por lo que el Comandante no
            puede discernir entre ellas ni puede saber, con sólo leerlas, cuál es la
            magnitud de su responsabilidad al aplicarlas, y qué le puede ocurrir si las
            incumple, por ejemplo, para sacar un vuelo en hora.
               Con este manual, he tratado de llenar esta laguna y ayudar al Coman-
            dante de Aeronave en la aplicación de la normativa en la mayor parte
            de los casos, basándome en la propia experiencia de veintiséis años de
            ejercicio profesional en líneas aéreas.
               No he tratado de ser exhaustivo en las materias sino de llegar a las
            situaciones más frecuentes, acostumbrando  al piloto que lo maneja a
            navegar también entre las normas que le afectan.
               La elección está basada en el espíritu mismo del ejercicio de la fun-
            ción, donde el Comandante, como representante del Estado, debe apli-
            car el Derecho en todo momento en la toma de decisiones; donde los
            actos de mando como autoridad y como director técnico de la operación
            de vuelo son constantes; donde hay una continua relación con la Admi-
            nistración en varias vertientes – Transportes, Sanidad, Interior, Asuntos
            Exteriores, Aduanas...; donde la representación de la Empresa es per-
            manente; donde las relaciones humanas y las relaciones públicas son
            parte integrante de la función.
               Para otro tipo de supuestos o para ampliar los aquí recogidos, habrá

                                                                   Pág. INTRO 3
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