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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
tanto comerciales como operacionales. Esa es su responsabilidad. Por
otro lado, un Comandante de aeronave no puede funcionar como un Ca-
pitán de la Marina Mercante, aunque legalmente se equiparan, pues éste
tiene suficiente tiempo para consultar las decisiones que haya de tomar,
al ser lenta su navegación. El Comandante de Aeronave no tiene esas
facilidades para hacer consultas. Debe saber en todo momento qué ha-
cer o donde consultar con rapidez, desde el punto de vista legal. Y esa
posibilidad de consulta ha de tenerla mano.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
El Estado y las normas internacionales dejan en las manos del Co-
mandante la operación de vuelo, otorgándole un poder de decisión casi
omnímodo, dándole capacidad, incluso, para no aplicar las leyes y re-
glamentos en ciertas circunstancias. Puede no admitir el embarque de
mercancía o de pasajeros, aun en contra del parecer de su Compañía;
puede reprender, ordenar y reducir a un pasajero sobre el que sospeche
que puede interferir el orden a bordo; puede desviar el vuelo aterrizando
en un aeropuerto diferente del de destino para entregar a este pasajero a
las autoridades. Tiene en sus manos y en su poder de decisión el destino
de los pasajeros, su seguridad personal e incluso su vida. Como autori-
dad en el ejercicio de su mando encarna la representación de la Adminis-
tración a bordo de su aeronave. Así, puede levantar actas por infracción
administrativa, puede, de acuerdo con el artículo 52 del Código Civil,
autorizar matrimonio a bordo en ciertas circunstancias. Si aplicamos la
analogía, y debido a la equiparación de funciones que el Ordenamiento
Jurídico Internacional establece entre el Comandante de aeronave y el
Capitán de la Marina Mercante, se podría entender que el testamento
marítimo que regula el Código Civil, que puede ser autorizado por el
Capitán del buque, se podría autorizar también por el Comandante de
Aeronave. Todas estas funciones las debe ejercer no sólo en el espacio
aéreo español sino en todo el mundo, bajo las normas y leyes diferentes
a las nuestras, que también debe conocer para poder aplicarlas si difie-
ren de las españolas.
El Comandante de Aeronave es por tanto, como ya lo he definido en
algunas de mis publicaciones, un operador jurídico, es decir, una per-
sona que, para ejercer sus funciones, ha de interpretar las normas para
poder aplicarlas, adaptándolas a cada caso determinado y ha de exigir
que se apliquen.
Todo este enjambre de responsabilidades define una figura extraordi-
naria y atípica en el ordenamiento jurídico en la que se concentra gran
cantidad de poder y capacidad de decisión. Sería lógico pensar que el
propio Estado, a través de sus poderes Académicos, debería asumir la
preparación jurídica, humana y profesional de las personas que vayan
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