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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          tanto comerciales como operacionales. Esa es su responsabilidad. Por
          otro lado, un Comandante de aeronave no puede funcionar como un Ca-
          pitán de la Marina Mercante, aunque legalmente se equiparan, pues éste
          tiene suficiente tiempo para consultar las decisiones que haya de tomar,
          al ser lenta su navegación. El Comandante de Aeronave no tiene esas
          facilidades para hacer consultas. Debe saber en todo momento qué ha-
          cer o donde consultar con rapidez, desde el punto de vista legal. Y esa
          posibilidad de consulta ha de tenerla mano.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            El Estado y las normas internacionales dejan en las manos del Co-
          mandante la operación de vuelo, otorgándole un poder de decisión casi
          omnímodo, dándole capacidad, incluso, para no aplicar las leyes y re-
          glamentos en ciertas circunstancias. Puede no admitir el embarque de
          mercancía o de pasajeros, aun en contra del parecer de su Compañía;
          puede reprender, ordenar y reducir a un pasajero sobre el que sospeche
          que puede interferir el orden a bordo; puede desviar el vuelo aterrizando
          en un aeropuerto diferente del de destino para entregar a este pasajero a
          las autoridades. Tiene en sus manos y en su poder de decisión el destino
          de los pasajeros, su seguridad personal e incluso su vida. Como autori-
          dad en el ejercicio de su mando encarna la representación de la Adminis-
          tración a bordo de su aeronave. Así, puede levantar actas por infracción
          administrativa,  puede, de acuerdo con el artículo 52 del Código  Civil,
          autorizar matrimonio a bordo en ciertas circunstancias. Si aplicamos la
          analogía, y debido a la equiparación de funciones que el Ordenamiento
          Jurídico Internacional establece entre el Comandante de aeronave y el
          Capitán de la Marina Mercante, se podría entender que el testamento
          marítimo que regula el Código  Civil, que puede ser autorizado  por el
          Capitán del buque, se podría autorizar también por el Comandante de
          Aeronave. Todas estas funciones las debe ejercer no sólo en el espacio
          aéreo español sino en todo el mundo, bajo las normas y leyes diferentes
          a las nuestras, que también debe conocer para poder aplicarlas si difie-
          ren de las españolas.
            El Comandante de Aeronave es por tanto, como ya lo he definido en
          algunas de mis publicaciones, un operador jurídico, es decir, una per-
          sona que, para ejercer sus funciones, ha de interpretar las normas para
          poder aplicarlas, adaptándolas a cada caso determinado y ha de exigir
          que se apliquen.
            Todo este enjambre de responsabilidades define una figura extraordi-
          naria y atípica en el ordenamiento jurídico en la que se concentra gran
          cantidad de poder y capacidad de decisión. Sería lógico pensar que el
          propio Estado, a través de sus poderes Académicos, debería asumir la
          preparación jurídica, humana y profesional de las personas que vayan

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