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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                  diente, designada por la autoridad competente (Ejército del
                  Aire), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aé-
                  reo en el espacio aéreo de que se trate.
            (83) Autoridad competente: la autoridad designada como tal por el
                 Estado miembro para garantizar que se cumplan los requisitos
                 del presente Reglamento;
            (84) Autoridad competente militar. Ministerio de Defensa. Ejército
                 del Aire.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (85) Autoridad competente civil. Ministerio de Fomento. La Direc-
                 ción General de Aviación Civil o la Agencia Estatal de Seguri-
                 dad Aérea, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas
                 competencias.
            (86) Autoridad encargada de las investigaciones de seguridad:
                 la autoridad nacional permanente encargada de las investiga-
                 ciones de seguridad en la aviación civil que realiza o supervisa
                 dichas investigaciones de seguridad, tal como se define en el
                 artículo 4 del Reglamento (UE) nº 996/2010;
            (87) Autorización/acreditación (aeroportuaria):  Cualquiera de los
                 soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro docu-
                 mento) expedido a las personas/vehículos que necesiten acre-
                 ditación o autorización para tener acceso a ciertas zonas de los
                 aeropuertos.
            (88) Autorización anticipada: una autorización otorgada a una aero-
                 nave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no
                 es la autoridad de control vigente respecto a dicha aeronave;
            (89) Autorización del control de tránsito aéreo (ATC): autorización
                 para que una aeronave proceda en condiciones especificadas
                 por una dependencia de control de tránsito aéreo;
            (90) Aviación general: Todas las operaciones de aviación civil que
                 no sean servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares
                 de transporte aéreo por remuneración o arrendamiento.
            (91) Avión: una aeronave a motor de alas fijas más pesada que el
                 aire que se sustenta en vuelo por la reacción dinámica del aire
                 contra sus alas;
            (92) Avión (2): un aerodino propulsado por motor, que debe su sus-
                 tentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas
                 ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determina-
                 das condiciones de vuelo;
            (93) Avión terrestre:  una  aeronave  de  alas  fijas  diseñada  para  el

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