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0. Miscelánea
                    afectación de una porción adecuada del número total de ins-
                    pecciones en pista realizadas por una autoridad competente o
                    en su nombre con periodicidad anual, de conformidad con lo
                    establecido en la parte ARO;
               (74) Asistencia radar: El empleo del radar para proporcionar a las
                    aeronaves información y asesoramiento sobre desviaciones
                    significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.
               (75)  Aterrizaje forzoso seguro: aterrizaje o amaraje inevitable con
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las
                    personas en la aeronave ni en la superficie;
               (76) Aterrizaje forzoso seguro: aterrizaje o amaraje inevitable con
                    una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las
                    personas en la aeronave ni en la superficie;
               (77) ATIS. Símbolo utilizado para designar el servicio automático de
                    información terminal.
               (78) Auditorías/Inspección: Son los procesos basados en una me-
                    todología común, con objeto de garantizar «in situ» la eficacia
                    del Programa Nacional de Seguridad. Se realizarán por parte
                    de auditores cualificados. Este concepto se reserva en el Re-
                    glamento (CE) n.º 300/08, a la realización de estas actividades
                    en el ámbito nacional, en los términos recogidos en el PNC.
               (79) Autoridad aeroportuaria: La Autoridad aeroportuaria en cada
                    aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena
                    en las Bases Aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfi-
                    co civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán
                    coordinar las acciones de aplicación y cumplimiento del Pro-
                    grama Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe
                    de la Base Aérea como responsable único de la seguridad de
                    la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas
                    en uso a Aena.
               (80) Autoridad ATS competente civil: La autoridad correspondien-
                    te, designada por la autoridad competente (Dirección General
                    de Aviación Civil), responsable de proporcionar los servicios de
                    tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.
               (81)  Autoridad competente de Seguridad de Aviación Civil: Au-
                    toridad nombrada por el Estado responsable de las actividades
                    para la aplicación del programa nacional de seguridad de la
                    aviación civil (Reglamento (CE) n.º 300/08).
               (82) Autoridad ATS competente militar: La Autoridad correspon-

                                                                      Pág. 0.13
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