Page 21 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 21

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                 do en el que los miembros de la tripulación puedan dormir, con
                 capacidad suficiente para acomodar a todos los miembros de
                 la tripulación al mismo tiempo y con acceso a comida y bebida.
            (28) Alojamiento adecuado: a efectos de imaginaria, actividad par-
                 tida y descanso, una habitación separada para cada miembro
                 de la tripulación, ubicada en un entorno tranquilo, equipada con
                 una cama, ventilación suficiente, dispositivo para regular la tem-
                 peratura y la intensidad de luz, y acceso a comida y bebida.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (29) Alojamiento adecuado (2): Lugar que, disponiendo de servicios
                 propios y reuniendo condiciones adecuadas para el descanso,
                 en función del lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido y ventila-
                 ción, sirve para que los tripulantes puedan disfrutar de un periodo
                 de descanso. Se considera alojamiento adecuado el alojamiento
                 individual o el domicilio del tripulante.
            (30) Altitud: la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto consi-
                 derado como punto, y el nivel medio del mar (MSL);
            (31) Altitud de presión: una expresión de la presión atmosférica me-
                 diante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera
                 tipo, según se define en el anexo 8, parte I, del Convenio de
                 Chicago;
            (32) Altitud de transición: la altitud a la cual, o por debajo de la cual,
                 se controla la posición vertical de una aeronave por referencia
                 a altitudes;
            (33) Altitud/altura de decisión: La altitud de decisión se refiere al
                 nivel medio del mar y la altura de decisión se refiere a la eleva-
                 ción del umbral.
                 Altitud o altura especificada en la aproximación de precisión a
                 la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada
                 si no se ha establecido la referencia visual requerida (1) para
                 continuar la aproximación.
                 (1) La referencia visual requerida significa aquella sección de
                 las ayudas visuales o del área de aproximación que debería ha-
                 ber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que
                 el piloto haga una evaluación de la posición de la aeronave y la
                 rapidez del cambio de posición, en relación con la trayectoria de
                 vuelo deseada.
            (34)  Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos:  La  altitud
                 más baja o la altura más baja por encima de la elevación del
                 umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del


          Pág. 0.8
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26