Page 33 - SIDE COLEGIO NAVAL DE CRESPO
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exige, calamidad doméstica y/o familiar, otras situaciones especiales previo análisis por
parte de la coordinación académica de cada Colegio Naval. Todas estas inasistencias
deben estar soportadas en constancias o documentos que lo demuestren.
Siempre y en todo caso cuando se evidencia una inasistencia prolongada sin justificación,
el Colegio deberá establecer los mecanismos para verificar las razones de inasistencia con
el propósito de determinar si existe algún problema familiar, de adaptación, acoso
escolar, maltrato o vulneración de los derechos del menor y/o situaciones de riesgo
relacionados con su inasistencia, ya sea por parte de docentes, compañeros de estudio,
estudiantes en general, padres de familia, familiares u otras personas.
Los estudiantes con incapacidad médica para desarrollar actividades normales en el área de
educación física deben:
Presentar oportunamente el certificado médico expedido por la Empresa Prestadora
del Servicio a la que este afiliado, indicando el tiempo de la incapacidad, las
limitantes y el tipo de actividad que puede desarrollar.
En caso de incapacidad prolongada, el docente determinará un plan de trabajo y
evaluación, con el visto bueno de la Coordinación respectiva.
Para incapacidades temporales, el estudiante nivelará cuando haya cesado la
inhabilidad en un tiempo concertado con el docente.
ARTICULO 6º.
PROMOCIÓN ANTICIPADA
Se aplica a los estudiantes de los grados del Nivel Básica Primaria, Secundaria y Media
(excepto el grado 11º), que demuestren amplia superación de los propósitos planteados para
el grado que se encuentra cursando. No aplica para el nivel de Preescolar dada la necesidad
de respetar los estadios evolutivos de los estudiantes a nivel cognitivo, social y emocional.
Criterios de promoción anticipada
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 180

