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5. Si es promovido y con base en la decisión del Consejo Directivo, Rectoría emitirá la
Resolución Rectoral con copia al Consejo Académico y a la Secretaría Académica, donde
comunica la promoción del o de los estudiantes.
6. Si el estudiante o los estudiantes son promovidos, se debe elaborar por parte de los
docentes un informe descriptivo para el Consejo Académico debidamente sustentado y
soportado con las pruebas escritas aplicadas, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y
la decisión sea consignada en el Acta del Consejo Directivo y el Registro Escolar de
Valoración. Aclarando que el estudiante se encontraría atrasado en el primer período por lo
que hace entrega de un Plan de Acción para nivelarlo.
7. Si el estudiante es promovido, la institución diseñara el plan de nivelación del primer
período académico del grado al cual fue promovido.
8. Realizada la promoción, es deber del (la) estudiante con el compromiso y apoyo de los
padres de familia ponerse al día y nivelarse en el siguiente grado
ARTÍCULO 7
POLITICAS PARA RESOLVER SITUACIONES ACADÉMICAS ESPECIALES
Políticas para inclusión de estudiantes que ingresan del calendario B.
Los educandos que efectúen solicitud para ingreso al año posterior provenientes del
calendario B, deben cumplir el siguiente procedimiento:
1. Solicitud del acudiente: Presentada por escrito al Consejo Académico, firmada por
los padres del estudiante. Esta solicitud se efectúa la primera semana del tercer
periodo académico.
2. Aprobación de la solicitud: El Consejo Académico se reúne la segunda semana del
tercer periodo académico y analiza los antecedentes del año aprobado en el
calendario B. El estudiante debe tener un promedio en Desempeño Alto de acuerdo
al Sistema Institucional de Evaluación.
3. Valoración integral: De ser aprobada la solicitud por parte del Consejo Académico,
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 182

