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De acuerdo con la Ley 115 de 1994 y en conformidad con el decreto 1290 de 2009, serán
promovidos los grados de Primero a Noveno de Educación Básica quienes hayan
aprobado todas y cada una de las asignatura del Plan de estudios y correspondientes a éste
nivel, obteniendo la valoración de nivel de Desempeño Básico, nivel de Desempeño Alto,
nivel de Desempeño superior, respondiendo al desarrollo de habilidades, conceptos y
actitudes desarrolladas que han sido descritas en la matriz de valoración.
Parágrafo: En caso de presentarse la reprobación en una asignatura (Desempeño Bajo),
después de agotar todas las instancias de refuerzo y recuperación; el educando debe
presentar una prueba final de recuperación de la asignatura reprobada antes de culminar el
año escolar.
No serán promovidos los estudiantes de los grados de Primero a Noveno de
Educación Básica que:
Obtengan nivel de Desempeño Bajo, en dos o más asignaturas del Plan de
estudios al finalizar el año lectivo de acuerdo con los criterios definidos en
cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes, definidos en la matriz de
valoración.
Obtengan nivel de Desempeño Bajo en el área Cátedra Institucional y una (1)
o más asignaturas del plan de estudios de acuerdo con los criterios definidos en
cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes, definidos en la matriz de
valoración.
Por inasistencia justificada o injustificada del 20% de la intensidad horaria
establecida en el currículo institucional. (Por situación médica el estudiante
deberá anexar las excusas médicas originales de la EPS sin tachones ni
enmendaduras, para casos de calamidad doméstica y enfermedad la inasistencia
debe tener la aprobación de la Coordinación académica y/o convivencia con
tres días hábiles, igualmente asumirá el compromiso para nivelar las
actividades académicas y presentarlas oportunamente; la excusa no lo exonera
de los deberes y responsabilidades académicas correspondiente.)
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 177

