Page 131 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  I.  LA PRUEBA

                  Atendiendo al tema, corresponde exponer previamente el análisis de aspectos relacionados
                  a las pruebas, en forma concreta y de la siguiente manera:

                  Siendo así, es pertinente en primer término, señalar que en nuestro Código Procesal Civil
                  encontramos pruebas típicas y pruebas atípicas. Asimismo, que estas pruebas pueden ser
                  ofrecidas por las partes procesales, o dispuestas por el Juez de primera o segunda instancia
                  cuando exista insuficiencia probatoria de las partes para formar convicción, la fuente de la
                  prueba haya sido citada por las partes en el proceso, no se reemplace a las partes en su
                  carga probatoria y se respete el derecho de contradicción.


                     La fuente de la prueba debe
                     haber  sido  citada  por  las
                     partes en el proceso.
                                                                         PRUEBA

                     No se debe reemplazar a las
                   partes     en     su    carga

                   probatoria.                                     DE                 DE
                                                                 OFICIO             PARTE

                   Se  debe  respetar  el  derecho

                   al contradictorio.



                   Debe     existir   insuficiencia

                   probatoria  de  ambas  partes

                   para formar convicción                              Atípicas
                                                                       típicas


                  En segundo término, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, lo
                  natural  es  que  la  carga  de  la  prueba  la  tiene  quien  afirma  hechos  que  configuran  su
                  pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos –ver artículo 196 del Código
                  Procesal Civil–; sin embargo cuando la parte demandada está en mejores condiciones de
                  acreditar los hechos, le corresponde a esta última la carga de la prueba -Teoría dinámica de
                  la Carga probatoria-. Verbigracia: En la Ley N° 27584 se aprecia que en su artículo 30, se
                  señala lo siguiente:

                        Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los
                        hechos  que  sustentan  su  pretensión.  Sin  embargo,  si  la  actuación  administrativa
                        impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su
                        función  o  especialidad  la  entidad  administrativa  está  en  mejores  condiciones  de
                        acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta.

                  Es decir, aquí se aprecia que se regula que será la entidad demandada cuando se impugne
                  un  acto  administrativo  en  sede  judicial,  quien  tendrá  la  carga  de  probar  la  sanción




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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