Page 131 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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I. LA PRUEBA
Atendiendo al tema, corresponde exponer previamente el análisis de aspectos relacionados
a las pruebas, en forma concreta y de la siguiente manera:
Siendo así, es pertinente en primer término, señalar que en nuestro Código Procesal Civil
encontramos pruebas típicas y pruebas atípicas. Asimismo, que estas pruebas pueden ser
ofrecidas por las partes procesales, o dispuestas por el Juez de primera o segunda instancia
cuando exista insuficiencia probatoria de las partes para formar convicción, la fuente de la
prueba haya sido citada por las partes en el proceso, no se reemplace a las partes en su
carga probatoria y se respete el derecho de contradicción.
La fuente de la prueba debe
haber sido citada por las
partes en el proceso.
PRUEBA
No se debe reemplazar a las
partes en su carga
probatoria. DE DE
OFICIO PARTE
Se debe respetar el derecho
al contradictorio.
Debe existir insuficiencia
probatoria de ambas partes
para formar convicción Atípicas
típicas
En segundo término, conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, lo
natural es que la carga de la prueba la tiene quien afirma hechos que configuran su
pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos –ver artículo 196 del Código
Procesal Civil–; sin embargo cuando la parte demandada está en mejores condiciones de
acreditar los hechos, le corresponde a esta última la carga de la prueba -Teoría dinámica de
la Carga probatoria-. Verbigracia: En la Ley N° 27584 se aprecia que en su artículo 30, se
señala lo siguiente:
Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los
hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa
impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su
función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de
acreditar los hechos, la carga de probar corresponde a ésta.
Es decir, aquí se aprecia que se regula que será la entidad demandada cuando se impugne
un acto administrativo en sede judicial, quien tendrá la carga de probar la sanción
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”