Page 132 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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interpuesta. En otros casos, en los que no esté regulado se puede aplicar la Teoría dinámica
de la carga de la prueba.
LA CARGA DE LA PRUEBA
La carga de prueba la tiene quien está en La carga de probar corresponde a quien
mejores condiciones de acreditar los afirma hechos que configuran su
hechos (Teoría dinámica de la carga pretensión, o a quien los contradice
probatoria) alegando nuevos hechos
En tercer término, existen principios límites al derecho a probar tales como: pertinencia,
utilidad, licitud, conducencia y oportunidad. Dejando claro que esta lista es numerus
apertus pues pueden aparecer más límites ―derivados de la necesidad de armonizarse su
ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales, siempre que con ellos no se afecte su
contenido esencial o, en su caso, los principios de razonabilidad y proporcionalidad‖. (STC
N° 010-2002-AI/TC, fundamento 149).
PRINCIPIOS LÍMITES DEL
DERECHO A PROBAR
Más… (numerus
apertus)
Pertinencia Utilidad Conducencia Oportunidad Licitud
En cuarto término, las pruebas se deben –por regla general– ofrecer en la etapa
postulatoria. Sin perjuicio de ello, y de manera excepcional también pueden ofrecerse
después de esta etapa, cuando acrediten hechos nuevos o sean mencionados por la otra
parte al contestar la demanda o reconvenir (artículo 429 del Código Procesal Civil), o
también se pueden actuarse antes de iniciado el proceso, mediante prueba anticipada, para
ello deberá expresarse la pretensión genérica que se va a reclamar y la razón que justifica su
actuación anticipada (artículo 284 del Código Procesal Civil). Asimismo dentro del
proceso, pueden ofrecerse medios de prueba también, en la apelación de la sentencia.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”