Page 132 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  interpuesta. En otros casos, en los que no esté regulado se puede aplicar la Teoría dinámica
                  de la carga de la prueba.


                                               LA CARGA DE LA PRUEBA




                   La carga de prueba la tiene quien está en      La carga de probar corresponde a quien

                     mejores condiciones de acreditar los            afirma hechos que configuran su

                     hechos (Teoría dinámica de la carga            pretensión, o a quien los contradice
                                  probatoria)                            alegando nuevos hechos



                  En tercer término, existen principios límites al derecho a probar tales como: pertinencia,
                  utilidad,  licitud,  conducencia  y  oportunidad.  Dejando  claro  que  esta  lista  es  numerus
                  apertus pues pueden aparecer más límites ―derivados  de la necesidad de armonizarse su
                  ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales, siempre que con ellos no se afecte su
                  contenido esencial o, en su caso, los principios de razonabilidad y proporcionalidad‖. (STC
                  N° 010-2002-AI/TC, fundamento 149).



                             PRINCIPIOS LÍMITES DEL
                               DERECHO A PROBAR

                                                                             Más… (numerus
                                                                                 apertus)
                         Pertinencia        Utilidad   Conducencia   Oportunidad   Licitud










                  En  cuarto  término,  las  pruebas  se  deben  –por  regla  general–  ofrecer  en  la  etapa
                  postulatoria.  Sin  perjuicio  de  ello,  y  de  manera  excepcional  también  pueden  ofrecerse
                  después  de  esta  etapa,  cuando  acrediten  hechos  nuevos  o  sean  mencionados  por  la  otra
                  parte  al  contestar  la  demanda  o  reconvenir  (artículo  429  del  Código  Procesal  Civil),  o
                  también se pueden actuarse antes de iniciado el proceso, mediante prueba anticipada, para
                  ello deberá expresarse la pretensión genérica que se va a reclamar y la razón que justifica su
                  actuación  anticipada  (artículo  284  del  Código  Procesal  Civil).  Asimismo  dentro  del
                  proceso, pueden ofrecerse medios de prueba también, en la apelación de la sentencia.






                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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