Page 135 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                    COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR
                    Como señalé para el plazo de caducidad, desde mi punto de vista debe realizarse una operación
                    aritmética,  consistente  en una  suma,  que  sería  la  siguiente:  la  edad del niño +  9  meses  -que
                    constituya presunción legal relativa, que admite prueba en contrario-. Asimismo, esta operación
                    aritmética se haría conforme lo establece el artículo 183 del Código Civil, que establece las reglas
                    para el cómputo del plazo.




                  Desde mi punto de vista, para el plazo de 5 años -de producido el hecho del adulterio- el
                  plazo no debería contarse como las reiteradas jurisprudencias, sino que debería contarse,
                  desde  que  en  verdad  se  produjo  el  hecho  que  es  antes  de  que  se  dé  el  embarazo,  de  la
                  siguiente manera:

                                                     9 meses
                           Edad del niño       +    Presunción     =    NO PUEDE PASAR DE 5 AÑOS
                           (a)                        relativa
                                                       legal

                  Como  señalé  para  el  plazo  de  caducidad,  desde  mi  punto  de  vista  debe  realizarse  una
                  operación aritmética, consistente en una suma, que sería la siguiente: la edad del niño + 9
                  meses  -que  constituya  presunción  legal  relativa,  que  admite  prueba  en  contrario-.
                  Asimismo,  esta  operación  aritmética  se  haría  conforme  lo  establece  el  artículo  183  del
                  Código Civil, que establece las reglas para el cómputo del plazo.

                  En  ese  sentido,  si  el  hijo  extramatrimonial  tiene  4  años  y  6  meses  de  edad,  ya  habría
                  caducado  la  acción  del  adulterio.  Pues,  4  años  +  6  meses  +  9  meses  -de  embarazo-
                  sobrepasa los 5 años y claramente la norma señala ―5 años de producida‖, ósea, desde que
                  se  produce  el  hecho  concreto  del  adulterio,  que  es  aproximadamente  9  meses  antes  del
                  nacimiento del menor.

                  1.2. La partida de nacimiento como prueba:

                  En  cuanto  a  ello,  el  Tribunal  Constitucional,  señala  que  ―la  partida  de  nacimiento
                  constituye  un  asiento  registral  y  sus  certificaciones  instauran  probanza  legal  sobre  lo
                  siguiente:  (i)  Del  hecho  de  la  vida;  (ii)  De  la  generación  materna  y  paterna,  salvo  las
                  omisiones por legitimidad; (iii) Del apellido familiar y del nombre propio; (iv) De la edad;
                  (v)  Del  sexo;  (vi)  De  la  localidad  en  que  surge  a  la  existencia,  que  lleva  consigo  la
                  nacionalidad; y (vii) De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del matrimonio.
                  Señala es el documento que acredita la filiación y paternidad, la nacionalidad por la estirpe,
                  la  mayoridad  automática,  por  el  transcurso  del  lapso  legal,  y  la  inscripción  en  otros
                  registros, para efectos causales. (STC N° 2273-2005 PHC/TC Lima. Considerando 12)








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