Page 139 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  2.- MEDIOS DE PRUEBA ATÍPICOS:                  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

                  1.-  Prueba  de  AND:  Cabe  señalar  que,      Aguilar  Llanos,  B.  (2018).  Causales  de
                  en cuanto a las dificultades de este medio         separación  y divorcio.  (1° ed.). Lima:
                  de prueba: Ellas viene claro, en cuanto la         Gaceta Jurídica S.A.
                  obtención  de  autorización  de  los  padres
                  para  que  pueda  tener  valor  judicial,  es   Cabello,  C.  J.  (1999).  Divorcio  y
                  decir,  cuando  aún  no  entra  al  proceso        jurisprudencia en el Perú. Lima: Fondo
                  como  ―medio  de  prueba‖.  Como  se               editorial  de  la  Pontificia  Universidad
                  expuso,  este  medio  de  prueba  serviría         Católica del Perú.
                  para  acreditar  el  supuesto  de  cuando  el
                  cónyuge  infiel  ha  tenido  un  hijo           Ledesma Narváez, M. (2017).  La prueba
                  extramatrimonial.                                  en  el  proceso  civil.  (1°  ed.)  Lima:
                                                                     Gaceta Jurídica S.A.
                  CONCLUSIONES

                  En primer lugar, acreditar la comisión de
                  adulterio   cuando    existe   un    hijo
                  extramatrimonial deviene en una cuestión
                  complicada pero posible.

                  En  segundo  lugar,  acreditar  la  comisión
                  de  adulterio  cuando  no  existe  un  hijo
                  extramatrimonial,  sí  deviene  en  una
                  cuestión  mucho  más  complicada  que
                  cuando  existe  un  hijo  extramatrimonial,
                  pues  las  pruebas  directas  ofrecidas  para
                  acreditar  el  adulterio  eventualmente  no
                  serán  admitidas  por  su  carácter  ilícito  o
                  por vulnerar el derecho a la intimidad; en
                  tanto que las pruebas indirectas – que son
                  las  únicas  que  podrían  ser  admitidas-
                  dejan    un     amplio     margen     de
                  discrecionalidad  al  Juez,  lo  que  se
                  traduciría  en  incertidumbre  para  el
                  justiciable.

                  En  todo  caso,  el  usuario  con  la  asesoría
                  del  letrado,  podría  optar  por  otra  causal
                  de divorcio que ajuste más los medios de
                  prueba  a  probar  un  hecho  colateral  o
                  similar  en  naturaleza  e  impacto  al  del
                  adulterio, como  por ejemplo la conducta
                  deshonrosa.







                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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