Page 136 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  1.3.  ¿El  único  medio  de  prueba  que        extramatrimonial de una mujer no casada,
                  acredita  el  adulterio  es  el  acta  de       con el hijo extramatrimonial de una mujer
                  nacimiento        de       un        hijo       casada.  Pues,  en  el  primer  caso,  se
                  extramatrimonial?                               encuentra regulado por el artículo 386 del
                                                                  Código Civil.
                  Para dar respuesta a esta pregunta, habría
                  primero  que  diferenciar  entre  el  hijo
                  Mientras,  que  en  el  segundo  caso,  se      1.4. Sobre la presunción is pater.
                  encuentra regulado por el artículo 396 del
                  Código Civil.                                   De  lo  expuesto,  cabe  señalar  que  en  la
                                                                  actualidad  la  presunción  is  pater  ya  no
                  Siendo  así,  en  el  presente  análisis  –con   constituye  una  presunción  absoluta,  sino
                  respecto  a  la  madre–  no  es  materia  de    una  relativa.  Pues,  ahora  se  destruye
                  tratamiento  el  hijo  extramatrimonial  de     dicha presunción, con la declaración de la
                  una mujer no casada que señala el artículo      madre de que su hijo no tiene como padre
                  386 del Código Civil -ello en cuanto a la       al marido, ya que  conforme lo establece
                  mujer-, sino el que señala el artículo 396      la  presunción  legal  relativa  contenida  en
                  del Código Civil, en el siguiente texto:        el actual artículo 361 del Código Civil, -
                                                                  modificado actualmente por el artículo 2
                         El  hijo  o  hija  de  mujer  casada     del  Decreto  Legislativo  N°  1377
                         puede  ser  reconocido  por  su          (publicado  el  24  de  agosto  de  2018)-  se
                         progenitor  cuando  la  madre  haya      dice que: «El hijo o hija nacido/a durante
                         declarado expresamente que no es         el matrimonio o dentro de los trescientos
                         de su marido. Este reconocimiento        (300)  días  calendario  siguientes  a  su
                         se  puede  realizar  durante  la         disolución  tiene  como  padre  al  marido,
                         inscripción del nacimiento cuando        salvo que la madre declare expresamente
                         la madre y el progenitor acuden al       lo contrario» -Subrayado nuestro-.
                         registro  civil,  o  con  posterioridad
                         a la inscripción realizada solo por      Por  tanto,  está  ahora  presunción  legal
                         la  madre,  cuando  esta  haya           relativa,  hace  que  probar  el  adulterio
                         declarado quién es el progenitor.        cuando exista un hijo extramatrimonial no
                         Procede también cuando el marido         sea  tan  complicado,  en  este  sentido,
                         lo  hubiese  negado  y  obtenido         bastaría  que  se  pruebe  que  la  madre  ha
                         sentencia favorable.                     expresado  lo  contrario.  Antes,  ni  ello
                                                                  ayudaba,  pues  era  una  presunción  legal
                  En segundo lugar que, si bien este medio        absoluta  que  no  admitía  prueba  en
                  de  prueba  es  el  más  utilizado  o           contrario.
                  convencional, no es menos cierto que no
                  acredita  el  hecho  concreto  del  adulterio,   1.4.1.  Videos  y  fotografías:  En  cuanto
                  es  decir,  no  es  del  todo  confiable.  Pues,   estos  medios  de  prueba  documentales,
                  no  es  descartable  el  caso,  de  que  un     cabe  señalar  que  pueden  servir  para
                  hermano  pueda  reconocer  al  hijo  de  su     acreditar los dos supuestos señalados -con
                  hermana  como  suyo  sólo  porque  tiene        hijo y sin hijo extramatrimonial-. Siendo
                  trabajo y está asegurado, y con tal actuar      así,  y  analizando  sus  dificultades,
                  también asegura a su sobrino.                   tenemos que:
                                                                     A.  Serán   admitidos     siempre   y
                                                                         cuando  no  vulneren  el  derecho  a




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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