Page 134 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  II. ¿CÓMO SE PRUEBA EL ADULTERIO?

                  Empezaré  señalando  dos  supuestos  en  los  cuáles  se  puede  producir  una  infidelidad.  La
                  primera,  cuando  el  cónyuge  con  la  tercera  persona  tiene  un  hijo  extramatrimonial,  y  la
                  segunda cuando el cónyuge con la tercera persona no tienen un hijo extramatrimonial. De
                  cada uno de ellos señalaré las dificultades teniendo en cuenta los medios de prueba que
                  considero pueden acreditarlos.

                  1. MEDIOS DE PRUEBA TÍPICOS

                  1.1.  Partida  de  nacimiento  del  hijo  extramatrimonial:  Lógicamente  este  medio  de
                  prueba se dará solamente cuando el cónyuge infiel haya tenido producto de las relaciones
                  adulterinas  un  hijo  extramatrimonial  -es  decir,  en  el  segundo  supuesto  señalado-.  Este
                  medio es muy usual  en  un proceso  de divorcio  por la causal de  adulterio, tanto así  que
                  muchos lo consideran como el único capaz de acreditarlo.

                  Su admisión es fácil, pues es relevante para resolver un proceso de divorcio, no vulnera la
                  intimidad personal -puesto que los registros tienen el carácter público- y está permitido en
                  un  proceso  de  conocimiento  –cognición-.  En  ese  sentido,  no  es  inútil,  impertinente,
                  inconducente,  inoportuno  -se  tiene  que  ofrecer  en  la  etapa  postulatoria-,  ni  ilegal.  Sin
                  embargo, no es fácil saber sobre un hijo extramatrimonial, sea porque él no infiel piensa
                  que es su hijo -lo engañaron- o porque él -o la- no infiel no sabe de su existencia.

                  Sobre el cómputo del plazo en cuanto a este medio de prueba, es muy importante tener en
                  cuenta lo señalado en el artículo 339 del Código Civil.


                                                       Conoce el
                                       Conoce el       adulterio
                       Conoce el       adulterio   6              6
                       adulterio
                                 6               meses            meses


                 X               meses                                                      CADUCÓ

                       Primer       Segundo  Tercer         Cuarto
                       año          año         año         año

                                                                    CADUCA la acción

                    Se produce el                                   de adulterio a los 5

                       adulterio                                    años de producida


                  En reiteradas jurisprudencias se comienza el cómputo del plazo de caducidad de 5 años –en
                  cuanto a este medio de prueba– desde el hecho del nacimiento del menor -o la menor- hijo-
                  a- extramatrimonial. Verbigracia: Si una hija extramatrimonial nace el 16 de junio de 2018
                  el plazo para demandar la acción de adulterio sería hasta el día 16 de junio del año 2023.






                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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