Page 134 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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II. ¿CÓMO SE PRUEBA EL ADULTERIO?
Empezaré señalando dos supuestos en los cuáles se puede producir una infidelidad. La
primera, cuando el cónyuge con la tercera persona tiene un hijo extramatrimonial, y la
segunda cuando el cónyuge con la tercera persona no tienen un hijo extramatrimonial. De
cada uno de ellos señalaré las dificultades teniendo en cuenta los medios de prueba que
considero pueden acreditarlos.
1. MEDIOS DE PRUEBA TÍPICOS
1.1. Partida de nacimiento del hijo extramatrimonial: Lógicamente este medio de
prueba se dará solamente cuando el cónyuge infiel haya tenido producto de las relaciones
adulterinas un hijo extramatrimonial -es decir, en el segundo supuesto señalado-. Este
medio es muy usual en un proceso de divorcio por la causal de adulterio, tanto así que
muchos lo consideran como el único capaz de acreditarlo.
Su admisión es fácil, pues es relevante para resolver un proceso de divorcio, no vulnera la
intimidad personal -puesto que los registros tienen el carácter público- y está permitido en
un proceso de conocimiento –cognición-. En ese sentido, no es inútil, impertinente,
inconducente, inoportuno -se tiene que ofrecer en la etapa postulatoria-, ni ilegal. Sin
embargo, no es fácil saber sobre un hijo extramatrimonial, sea porque él no infiel piensa
que es su hijo -lo engañaron- o porque él -o la- no infiel no sabe de su existencia.
Sobre el cómputo del plazo en cuanto a este medio de prueba, es muy importante tener en
cuenta lo señalado en el artículo 339 del Código Civil.
Conoce el
Conoce el adulterio
Conoce el adulterio 6 6
adulterio
6 meses meses
X meses CADUCÓ
Primer Segundo Tercer Cuarto
año año año año
CADUCA la acción
Se produce el de adulterio a los 5
adulterio años de producida
En reiteradas jurisprudencias se comienza el cómputo del plazo de caducidad de 5 años –en
cuanto a este medio de prueba– desde el hecho del nacimiento del menor -o la menor- hijo-
a- extramatrimonial. Verbigracia: Si una hija extramatrimonial nace el 16 de junio de 2018
el plazo para demandar la acción de adulterio sería hasta el día 16 de junio del año 2023.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”