Page 138 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  1.4.3. Registro en un hotel y boletas de        prueba  el  artículo  229  del  Código
                  venta de ingreso a un hotel: Sobre este         Procesal Civil, señala lo siguiente:
                  medio de prueba. Se tiene que:
                                                                         Se  prohíbe  que  declare  como
                      A.  La primera dificultad, se presenta             testigo:
                         también  en  tomar  conocimiento                1.    El  absolutamente  incapaz,
                         sobre  este  hecho,  y  en  obtener             salvo  lo  dispuesto  en  el  Artículo
                         estos  registros,  ya  que  no  todos           222;
                         los  hostales  u  hoteles  tienen               2.  El que ha sido condenado por
                         registros.                                      algún delito que a criterio del Juez
                      B.  La segunda dificultad viene en la              afecte su idoneidad;
                         valoración  que  se  le  da  a  estos           3.  El  pariente  dentro  del  cuarto
                         medios  de  prueba  que  también                grado  de  consaguinidad  o  tercero
                         vienen  a  ser  indirectos.  Ello               de  afinidad,  el  cónyuge  o
                         acompañado a la informalidad.                   concubino,  salvo  en  asuntos  de
                                                                         derecho  de  familia  o  que  lo
                  1.4.4.  Declaración  de  parte:  En  cuanto            proponga la parte contraria;
                  este medio de prueba:                                  4.  El que tenga interés, directo o
                                                                         indirecto,  en  el  resultado  del
                      A.  Sobre  este  medio  de  prueba,  en            proceso; y,
                         primer lugar si bien no se advierte             5. El Juez y el auxiliar de justicia,
                         dificultad  de  ofrecerlo,  para  que           en el proceso que conocen.
                         después  pueda  ser  admitido,
                         actuado y valorado. No es menos          Sobre  ello  nos  seguimos  preguntando:
                         cierto  que,  al  existir  en  nuestro   ¿habrá un familiar cercano a nosotros que
                         ordenamiento  jurídico  sólo  la         no   le   interese   nuestros   procesos
                         figura de separación convencional        judiciales?,  quizá  en  algunas  familias  sí,
                         y  divorcio  ulterior,  se  podría       se cree que en la mayoría de casos no. Sin
                         rechazar porque no se ha regulado        embargo,  advirtiendo  que  en  los  asuntos
                         el  divorcio  convencional.  Todo        de  familia,  son  justamente  nuestros
                         ello,  aun  cuando  en  el  Perú  la     familiares  los  que  saben  sobre  hechos
                         separación     convencional     y        sucedidos  justamente  en  el  hogar,  sí
                         divorcio  ulterior  se  suele  llamar    parece  razonable  su  declaración  en  este
                         ―Divorcio Spress‖.                       tipo de procesos.
                      B.  Lo  señalado  anteriormente  con  la
                         salvedad  de  que,  podría  no           En cuanto a la dificultad de este medio de
                         presentarse  a  la  audiencia  de        prueba cabe señalar que, se advierte que
                         pruebas el demandado, que en este        la  dificultad  viene  cuando  estamos
                         caso  sería  el  infiel,  y  no  referir   casados  y  sólo  vivimos  con  nuestro
                         nada sobre el acto infiel; o asistir     esposo-a- quien más que nosotros podría
                         y negar los hechos de la demanda.        atestiguar  el  hecho  de  la  infidelidad,
                         En  estas  situaciones  pues  no         asimismo en la valoración pues al ser una
                         ayudaría  en  nada  este  medio  de      prueba  indirecta  depende  mucho  de  lo
                         prueba.                                  que infiera finalmente el Juzgador.

                  1.4.5.   Declaraciones    testimoniales:
                  Finalmente  en  cuanto  este  medio  de




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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