Page 27 - Controversia Territorial entre Venezuela y Guyana
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AUDIENCIA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
(CIJ) CASO: CONTROVERSIA TERRITORIAL POR EL ESEQUIBO
(05 DE JUNIO DE 2018)
En fecha 05 de junio del presente año la Cancillería venezolana informó mediante
comunicado la notificación practicada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el día
04.06.2018 a las partes de la controversia territorial por el Esequibo sobre la celebración de
la audiencia ante el Presidente de la CIJ a efectuarse el día 18.06.2018.
Esta audiencia se llevará a cabo en atención a lo establecido en el artículo 31 del
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Reglamento de la CIJ y su finalidad consiste en que las partes de manera negociada
acuerden detalles del proceso, tales como el idioma en que se desarrollará –entre inglés o
francés- y los lapsos procesales o fechas en los que se realizarán los actos del
procedimiento contenidos en el Estatuto de la CIJ. La comparecencia de las partes ante esta
fase del proceso de ninguna manera implica la aceptación de la competencia de la CIJ,
inclusive en esta oportunidad Venezuela como demandada podrá exponer ante el Presidente
de la CIJ la incompetencia de esta instancia para conocer la controversia alegando los
fundamentos de derecho que le asistan.
De conformidad con el artículo 43 del Estatuto de la CIJ el primer acto procesal de la fase
escrita del procedimiento contencioso será la presentación de la “memoria” por la parte
demandante, en este caso, Guyana, quien deberá exponer de manera sucinta los
argumentos de hecho y derecho sobre los cuales fundamenta su petición, por lo que será el
primer acto procesal a la que las partes deban convenir en fijar la fecha concreta.
Si Venezuela sostuviera en su defensa la excepción preliminar de incompetencia de la CIJ
para conocer el asunto, deberá presentarla por escrito ante el Secretario de la CIJ lo antes
posible o a más tardar tres meses luego de la presentación de la memoria , por lo que la
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fijación de la fecha de la memoria es de importancia a los fines de determinar la
materialización de la posible estrategia venezolana.
Es de destacar que la Cancillería de nuestro país en ninguna oportunidad ha hecho pública
la información sobre la designación de los agentes que nos representarán ante la CIJ, ni el
equipo técnico calificado que planificará las estrategias de la defensa venezolana.
2 Artículo 31. “En todo asunto sometido a la Corte el Presidente se informará de la opinión que tengan cada
una de las partes sobre las cuestiones de procedimiento. Los agentes de las partes serán convocados a este
efecto por el Presidente lo antes posible después de que sean designados y ulteriormente siempre y cuando
sea necesario.” Reglamento de la CIJ.
3 Artículo 79 1. “Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o
cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el
procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de
tres meses a partir de la presentación de la memoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el
demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa Página27
parte.” Reglamento de la CIJ.
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